Durante este 2 de noviembre, el Senado de Colombia le dio luz verde a la reforma tributaria luego de un debate de más de 12 horas en el marco de su plenaria, mientras que este jueves 3 de noviembre seguirá el debate en Cámara de Representantes. El debate giró sobre la necesidad de que el país mejore el sistema tributario, al tiempo que quienes más ingresos tienen, más paguen impuestos.
Mientras que, del lado de varias colectividades políticas, se llamó la atención en que este proyecto de reforma tributaria va a terminar pesando y le pasará factura a la inversión en el país.
Lo anterior, sobre todo, por los impuestos que se aprobaron para segmentos como el petróleo y carbón.
Personas naturales
De lo aprobado, se van a unificar las cédulas en el país, salvo para el caso de las pensiones, las ganancias ocasionales y los dividendos. Esta unificación de cédulas tiene en cuenta rentas de trabajo, rentas de capital y no laborales. Con esto, se aprueba un impuesto a los dividendos con tarifa máxima en el 19 % y no en el 39 %, que se había dado a conocer en el proyecto inicial.
Adicionalmente, hay disminución de la renta exenta y deducibles. La renta exenta pasa de un 25 % y se establece un límite de 790 UVT, unos $30 millones. En deducibles pasa a un máximo de 1.340 UVT: unos $50 millones.
En deducibles se pueden seguir utilizando los pagos de las AFC y la medicina prepagada, pero hasta un tope de los $50 millones. Para el caso de los dependientes pueden generarse deducibilidad. Una persona puede descontar, por hijo, hasta $2,7 millones y hasta cuatro hijos.
De otro lado, las ganancias ocasionales van a gravarse con una tarifa del 15 % y no del 20 % presupuestado inicialmente, pero no se aplicará esta imposición para el caso de viviendas, incluidas las de interés social, como petición del segmento para no afectar la compra de casa en el país, al tiempo que las ganancias ocasionales por loterías o de rifas el impuesto seguirá manteniéndose en el orden del 35 %.
Mientras que las tarifas de patrimonio quedarán de la siguiente manera: a partir de $2.736 millones una tarifa marginal del 0,5 % y luego de $4.636 millones del 1 %.
Para aquellos patrimonios que superen los $9.082 millones la tarifa será del 1,5 %, este impuesto al patrimonio queda temporal hasta el año de 2026.
Según cálculos dados a conocer por Clara López, coordinadora ponente de la forma tributaria, dos de cada tres pesos del recaudo de esta reforma tributaria van a llegar de manos de personas que en el país reciben ingresos mensuales arriba de los $30 millones.
Empresas
Para el caso de las empresas, vale mencionar, la tarifa general no tiene cambios y se mantiene en el 35 %; sin embargo, sí se proponen algunas eliminaciones de beneficios y deducciones por lo que, a ojos del ministro de Hacienda, José Antonio Ocampo, la idea es que en el país las empresas aumenten su tarifa efectiva de tributación.
Al tiempo que hay algunos segmentos, como el sector financiero, que debe asumir una sobretasa del 5 %, cifra que además sería temporal, que irá hasta el año 2027 y empezando en 2023. Para el caso de las hidroeléctricas queda en el 3 %.
Así mismo, segmentos como el de la explotación del subsuelo, pero con énfasis en los segmentos del petróleo y del carbón, no podrán deducir las regalías en la renta y tendrán sobretasas que van a depender del precio promedio internacional del petróleo y carbón de los últimos 10 años, estas empresas deberán asumir tarifas que irán entre el 5 %, 10 % o 15 %. Estas disposiciones se convierten en las más importantes de la reforma, toda vez que representarían cerca de $9 billones.
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Un punto importante en materia de empresas para la reforma tributaria tiene de presente que el valor intrínseco de las compañías ahora se va a calcular con base en el valor histórico de las mismas y su actualización con el dato de inflación.
Para el caso de las zonas francas se mantiene el beneficio del 20 % sobre las ventas en el exterior y el 35 % sobre las ventas en el mercado interno. Hay unas excepciones que son aquellas que tienen que ver con los productos energéticos que se vendan al mercado interno.
Finalmente, y quedó como régimen de transición a espera de una iniciativa únicamente sobre ese apartado, se establece una renta presuntiva para firmas como las plataformas digitales, que no tienen domicilio en el país pero que generan recursos importantes por su operación local.
Para este caso, entre otras, están las plataformas con servicios de transmisión libre, incluyendo programas de televisión, películas, “streaming”, música, transmisión multimedia “podcasts” y cualquier forma de contenido digital. Así como los servicios de publicidad online.
En el marco de la reforma tributaria se había propuesto que las iglesias y establecimientos de culto respondieran por impuestos cuando, por actividades no relacionadas con el mismo, se recibieran ingresos. Sin embargo, la plenaria de Senado decidió eliminar el artículo 15, que hacía referencia a ese gravamen.
Saludables
Para el caso de las bebidas azucaradas asumirán el impuesto por los años 2023, 2024 y 2025. Para los años 2023 y 2024, las bebidas que contengan menos de 6 gramos de azúcares añadidos no pagarán impuesto.
Las que tengan azúcares añadidos entre los 6 y los 10 gramos deberán asumir un impuesto de $18 para 2023 y de $28 para el año 2024. Cuando sea mayor o igual a 10 gramos será de $35 y $55 para 2023 y 2024, respectivamente.
De cara al año 2025, serán aquellas bebidas hasta 5 gramos de azúcares añadidos que no paguen impuestos. Y, entre 5 y 9 gramos, deberán asumirse impuestos del orden de los $38. Al tiempo que igual, o más, de $9 gramos el impuesto será de $65.
Del lado de los alimentos ultraprocesados estos se entenderán cuando se les añada sal o sodio, grasas extra y también azúcares.
De esta manera, la tarifa será del 10 % en el año 2023, del 15 % en el año 2024 y del 20 % a partir del año 2025.
Bajo este supuesto, no serán responsables de este impuesto, los productores, personas naturales, que en el año gravable anterior o en el año en curso hubieran obtenido ingresos brutos inferiores a 10.000 UVT ($380 millones).
Al tiempo que, para el caso de los chocolates, no tendrán gravamen en caso de que no se le agregue azúcar extra.
Sin embargo, vale mencionar, en el marco de las plenarias del Senado y de la Cámara de Representantes se aprobaron mayores plazos para la entrada en vigor en los impuestos sobre los alimentos ultraprocesados, dijo el viceministro de Hacienda, Gonzalo Hernández, para atender las preocupaciones sobre los efectos de la canasta básica y la inflación.
Adicionalmente se tomaron decisiones importantes al retirar los siguientes productos: pan industrial, miel, todos los productos de leche, bocadillos, obleas, yogurt, suero, mantequilla, cuajada, demás leches, fermentados, aromatizados con frutas o cacao, así como lactosueros y concentrados con adición de azúcar. Entra en vigencia el impuesto a bebidas azucaradas desde el primero de julio de 2023 y para alimentos ultraprocesados desde septiembre de 2023.
Añadió el ministro Ocampo que el efecto de inflación sería del 0,27 % para el primer año y, con los nuevos alimentos excluidos, el dato estaría del orden del 0,2 %.
Penas y cárcel a evasores
Finalmente, quedan establecidas algunas penas carcelarias: en caso de que se omitan activos o declare un menor valor de estos, o declare pasivos inexistentes, con el propósito de defraudación o evasión, por un monto igual o superior a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes (unos $1.000 millones), se impone una pena de prisión de 48 a 108 meses.
“El valor de los activos omitidos o de los declarados por un menor valor, será establecido de conformidad con las reglas de valoración patrimonial de activos del Estatuto Tributario, y el de los pasivos inexistentes por el valor por el que hayan sido incluidos en la declaración tributaria”, dice la reforma tributaria.
Ahora, en caso de que el valor fiscal de esa evasión sea de 2.500 salarios mínimos mensuales legales vigentes, e inferior a 5.000 salarios mínimos mensuales, las penas previstas se incrementarán en una tercera parte. Para los casos en que la falta sea superior a 5.000 salarios mínimos, las penas se incrementarán en la mitad.
En caso de que la falta no constituya otro delito sancionado con pena mayor, superior o igual a 100 salarios mínimos, e inferior a 2.500 salarios mínimos mensuales, será sancionado con pena privativa de la libertad de 36 a 60 meses de prisión.
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Cuando se establezca que la falta representa un valor superior a 2.500 salarios mínimos mensuales legales vigentes e inferior a 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes, “las penas previstas en este artículo se incrementarán en una tercera parte y, en los casos que sea superior a 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes, las penas se incrementarán en la mitad”, concluye el documento.
Uno de los cambios aprobados en una de las cámaras tiene de presente que los evasores tendrán dos oportunidades de no ir a la cárcel siempre y cuando, en los dos primeros fraudes, pague lo adeudado. Si la falta se comete por tercera vez ahí sí aplican los castigos con un atenuante de hasta la mitad de la pena. En caso de que exista una cuarta falta no habrá ningún tipo de beneficio.
Con todo esto, el Gobierno prevé que el recaudo extraordinario sea del orden de los $20 billones para el próximo año y suba hasta los $23 billones a cierre del mandato.