La liquidación laboral es la remuneración que un trabajador recibe al finalizar su contrato de trabajo por parte de la empresa o empleador, a fin de recibir todos los honorarios. Esto depende del tipo de contrato que haya firmado.
Ya sea que el plazo pactado expiró, por común acuerdo o porque el trabajador renuncia, la empresa o contratante debe pagar la liquidación a la fecha de terminación de contrato o en un plazo de 15 días hábiles.
¿Qué se debe pagar en este documento?
Para quedar a paz y salvo con el empleado y dar por terminada la relación laboral legalmente, se debe tener en cuenta los siguientes aspectos de acuerdo con Elempleo.com:
- Salarios adeudados, es decir, aquellos que no se le han pagado al trabajador por los días laborados. Aquí calan horas extras, recargos nocturnos, dominicales y días festivos; comisiones y auxilio de transporte.
- Las prestaciones sociales como la prima de servicios semestral, es decir la del último semestre laborado, el auxilio de cesantías y los intereses sobre las mismas.
- Vacaciones pendientes a ser reclamadas correspondientes a 15 días hábiles por año trabajado.
- Aportes a la seguridad social incluyendo salud, pensión y ARL o riesgos laborales.
- Aportes parafiscales que van para caja de compensación, SENA o Icbf.
- Indemnizaciones por despido sin justa causa, renuncia con causa imputable al empleador o falta de cumplimiento de obligaciones contractuales por la empresa o contratante.
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El precio de la liquidación se establecerá en base al salario del trabajador. Para calcular el saldo se debe tener en cuenta el periodo a liquidar que va desde el día que el contrato fue firmado por ambas partes, hasta la fecha de su terminación.
Fórmulas para la liquidación laboral:
Concepto | Fórmula |
Cesantías | Salario mensual * días trabajados/ 360 |
Intereses de cesantías | Cesantías*días trabajados*0,12/360 |
Vacaciones | Salario mensual básico*días trabajados/720 |
Prima de servicios | Salario mensual*días trabajados en semestre/360 |
Para liquidar aportes parafiscales y seguridad social debe tomar en cuenta los siguientes porcentajes según la página Siigo. Éstos se liquidan por temas legales, pero lo reciben las entidades correspondientes a cada área.
Caja de compensación familiar: 4 %
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar: 3 %
Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA: 2 %
Salud: 8,5 %
Pensión: 12 %