¿Qué pasará con los aportes a pensión en Colombia de un trabajador fallecido?: Esto se definió desde julio

La nueva nueva norma indica lo que pueda llegar a pasar con los aportes a pensión en Colombia de un fallecido.

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La reforma pensional ya fue aprobada en el Congreso. Imagen: Cortesía: Alcaldía de Bogotá.

La reforma pensional aprobada por el Congreso de la República da cuenta de las regulaciones que se deben disponer en el sistema con miras a lo que pueda pasar con los aportes a pensión en Colombia de un trabajador fallecido.

Dice la norma que los ahorros que alcanzó a cotizar el trabajador no podrán quedar a disposición del fondo, sea este uno privado o incluso cuando se trate del caso de Colpensiones.

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Pensión en Colombia de un fallecido_ Lo que pasará con saldos en fondos privados. Imagen: Colpensiones

Así mismo, dice la nueva ley, se deben definir cuáles son los posibles beneficiarios de recibir los aportes a pensión en Colombia de un trabajador fallecido.

Todas estas modificaciones están pendientes de lo que defina la Corte Constitucional sobre las demandas que se impusieron al trámite de la reforma propuesta por el gobierno del presidente Gustavo Petro ante el Congreso de la República.

Agrega el documento que este mecanismo es diferente al proceso para poder heredar una pensión en Colombia, en cuyo caso los requisitos de reclamación cambian.

Dice entonces la nueva norma que “en el Componente Complementario de Ahorro Individual cuando el (la) afiliado(a) fallezca sin cumplir con los requisitos para causar una pensión de sobrevivientes, se les entregará a sus beneficiarios(as) la totalidad del saldo”.

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Algunos deberán buscar fondo privado de pensión en Colombia en 2025. Imagen: Colpensiones

Estos aportes a pensión en Colombia que se entregarían al beneficiario debe incluir los rendimientos financieros “y adicionado con el valor del bono pensional si a ello hubiere lugar”, complementa el documento.

¿Quiénes podrán reclamar los aportes a pensión en Colombia de un trabajador fallecido?

  • Serán beneficiarios los hijos menores de 18 años; los hijos mayores de 18 años y hasta los 25 años, incapacitadas para trabajar por razón de sus estudios y si dependían económicamente del causante al momento de su muerte, “siempre y cuando acrediten debidamente su condición de estudiantes; y, los hijos inválidos, mientras subsistan las condiciones de invalidez”
  • A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente e hijos con derecho, podrán heredar la pensión de un fallecido los padres del causante si dependían económicamente de este, dice la reforma pensional en Colombia
  • “A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente, padres e hijos con derecho, serán beneficiarios, los hermanos inválidos del causante si dependían económicamente de este y los hermanos menores de edad que dependían económicamente del afiliado fallecido, a falta de madre y padre”
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Imagen: Tomada de cuenta en X de Colpensiones

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Recuerda el gobierno Petro que los beneficios de los trabajadores sobre los aportes a pensión en Colombia son derechos adquiridos que deben garantizarse dentro de la nueva ley.

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