Esto pasará con los aportes a pensión en Colombia de un fallecido: ¿Quién los podría reclamar?

La reforma aprobada por el Congreso da cuenta de lo que puede pasar con los aportes a pensión en Colombia de un fallecido.

Prepensionados en Colombia
Esto pasará con los aportes a pensión en Colombia de un fallecido. Imagen: MinTrabajo

La reforma aprobada por el Congreso de la República da cuenta de lo que pasará con los aportes a pensión en Colombia de un fallecido, así como quiénes y en qué caso se podría reclamar lo ahorrado.

Explica este apartado de la reforma que, en todo caso, no se trata de una devolución completa de los saldos que tenga en su cuenta de ahorro de jubilación la persona fallecida.

Sin embargo, sí dispone el documento que los aportes a pensión en Colombia de un fallecido puedan, en un porcentaje, ser devueltos a algunos de los beneficiarios que se contemplan en lo aprobado en el Congreso de la República.

Hay que tener en cuenta que, para poder solventar este proceso, los posibles beneficiarios deberán presentar la respectiva documentación que garantice el vínculo con el trabajador.

Dice la reforma que entrará en vigor desde el próximo año que los beneficiarios del afiliado determinados en esta ley, que al momento de su muerte no hubiese reunido los requisitos exigidos para la pensión de sobrevivientes, tendrán derecho a recibir, en sustitución, una indemnización.

De esta manera los aportes a pensión en Colombia de un fallecido se van a calcular con base en un salario de liquidación promedio semanal multiplicado por el número de semanas cotizadas.

Aportes a pensión en Colombia de un fallecido
Foto: Presidencia

Al resultado se le aplica el promedio ponderado de los porcentajes sobre los cuales haya cotizado el afiliado, explica la reforma pensional que entregó el Ministerio del Trabajo.

Finalmente, dice el documento, la forma como se liquidará esta indemnización será reglamentada por el Gobierno Nacional y tendrá que darse una reglamentación sobre el proceso.

“En el Componente Complementario de Ahorro Individual cuando el (la) afiliado(a) fallezca sin cumplir con los requisitos para causar una pensión de sobrevivientes, se le entregará a sus beneficiarios(as) la totalidad del saldo, incluidos los rendimientos financieros y adicionado con el valor del bono pensional si a ello hubiere lugar”, complementa el documento.

¿Quiénes podrán reclamar los aportes a pensión en Colombia de un fallecido?

  • Serán beneficiarios los hijos menores de 18 años; los hijos mayores de 18 años y hasta los 25 años, incapacitadas para trabajar por razón de sus estudios y si dependían económicamente del causante al momento de su muerte, “siempre y cuando acrediten debidamente su condición de estudiantes; y, los hijos inválidos, mientras subsistan las condiciones de invalidez”.
  • A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente e hijos con derecho, podrán heredar la pensión de un fallecido los padres del causante si dependían económicamente de este, dice la reforma pensional en Colombia.
  • “A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente, padres e hijos con derecho, serán beneficiarios, los hermanos inválidos del causante si dependían económicamente de este y los hermanos menores de edad que dependían económicamente del afiliado fallecido, a falta de madre y padre”.
Aportes a pensión en Colombia de un fallecido
Traslados a Colpensiones con la reforma pensional. Imagen: Tomada de cuenta en X de Colpensiones

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Se espera que este cambio empiece a darse desde julio del año entrante, que es cuando entrar a regir todas las modificaciones aprobadas mediante la reforma.

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