Además de heredar la pensión en Colombia, los aportes que haya hecho un trabajador fallecido podrán ser entregados a los beneficiarios con base en ciertos montos y requerimientos que deja en claro el proyecto de ley propuesto por el Gobierno.
El documento de la reforma hace ya su trámite por la Cámara de Representantes y se espera que el grueso de los cambios propuestos sea aprobado en sus dos últimos debates.
De esta manera, el documento apunta a que los beneficiarios de quien hiciera los aportes a pensión en Colombia, que al momento de haber fallecido no hubiese reunido los requisitos exigidos para la pensión de sobrevivientes, tendrán derecho a recibir una suerte de sustitución.
Se trata de una indemnización “que se liquidará a un salario base de liquidación promedio semanal multiplicado por el número de semanas cotizadas”.
Sobre lo anterior, agrega el proyecto de ley, habrá un resultado al que se le aplica el promedio ponderado de los porcentajes sobre los cuales haya cotizado el afiliado.
¿Qué más podría cambiar de los aportes a pensión de un fallecido en Colombia?
La forma como se liquidará esta indemnización de los aportes a pensión de un fallecido para algún beneficiario será reglamentada por el Gobierno Nacional.
“En el Componente Complementario de Ahorro Individual cuando el (la) afiliado(a) fallezca sin cumplir con los requisitos para causar una pensión de sobrevivientes, se les entregará a sus beneficiarios la totalidad del saldo”, se lee en el proyecto.
Adicionalmente serán incluidos los rendimientos financieros y adicionado con el valor del bono pensional “si a ello hubiere lugar”.
Si bien este punto no especifica los beneficiarios de recibir la indemnización de los aportes a pensión de un fallecido, la reforma del gobierno de Colombia propone que entre los principales beneficiarios estén el cónyuge o compañero permanente o supérstite, siempre y cuando tenga 30 o más años de edad.
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Así como hijos menores de 18 años; los hijos mayores de 18 años y hasta los 25 años, “incapacitadas para trabajar por razón de sus estudios y si dependían económicamente del causante al momento de su muerte, siempre y cuando acrediten debidamente su condición de estudiantes”, entre otros.