La Unidad de Planeación Minero Energética (Upme) otorgó siete días adicionales a la fecha máxima de presentación de ofertas de las firmas auditoras a la convocatoria pública de la regasificadora del Pacífico. Para más información de energía haga clic aquí.
Lo que terminó modificando el cronograma de la selección del auditor del proyecto para la prestación del servicio de almacenamiento de gas natural licuado, regasificación, transporte y servicios asociados.
Según la Upme de Colombia, las resoluciones Creg 127 y 128 de 2021 modificaron, entre otros aspectos, algunas de las obligaciones del auditor del proyecto de la Infraestructura de importación de gas del Pacífico, razón por la cual fue necesario actualizar el Anexo 4 de los Documentos de Selección del Inversionista de la Convocatoria Pública GN No. 001 – 2020.
De esta manera, la Adenda No. 4 amplió la fecha de presentación de ofertas por parte de las firmas auditoras para el proceso de selección para:
-Permitir a la Upme la actualización de los términos de referencia del auditor (Anexo 4) y la minuta del contrato de auditoría (Anexo 6) de los documentos de selección del inversionista
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-Permitir que las firmas auditoras conozcan los nuevos términos con suficiente anterioridad a la fecha límite para la presentación de sus respectivas ofertas
Por consiguiente, estos son los cambios realizados a través de la Adenda No. 4, que afectan únicamente el cronograma de selección del auditor:
1. La fecha límite para presentación de Sobres No. 1 y No. 2 por parte de las firmas auditoras pasa del 15 al 22 de septiembre de 2021.
2. El plazo máximo de notificación de resultados de revisión y evaluación del Sobre No.1 pasa del cinco al siete de octubre de 2021.
3. La fecha de selección del auditor pasa del siete al 12 de octubre de 2021.
En este orden de ideas, los oferentes que conforman el listado de firmas auditoras publicado por el Consejo Nacional de Operación de Gas Natural (CNO Gas) deberán tener en cuenta esta información y la próxima a publicar por parte de la Upme con las modificaciones del citado Anexo 4 y 6 para la estructuración de sus ofertas.
Finalmente, la Upme reiteró que toda la información actualizada del proceso se encuentra disponible en este enlace.
Adicionalmente, la Unidad de Planeación informó que, por medio de la Adenda N° 5, modificó los documentos de selección del inversionista de la Convocatoria Pública GN No. 001 – 2020 en los siguientes elementos:
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– El Anexo 4, que contiene los Términos de Referencia del Auditor; y
– El Anexo 6, que contiene la minuta del contrato del Auditor
Consulte aquí todas las modificaciones de la Adenda N° 5.
Vale mencionar que estos cambios no han alterado el cronograma general de la convocatoria de la regasificadora del Pacífico, que tiene como fecha máxima el 21 de octubre de 2021 para que los interesados presenten sus propuestas.
Cabe recordar que la Convocatoria incluye la definición de las especificaciones técnicas del proyecto que no se encuentren estipuladas en el Anexo 1. También la preconstrucción de las obras que requiera el proyecto de la regasificadora del Pacífico, incluyendo firma del contrato de fiducia, los diseños, servidumbres, estudios, contratos de conexión, licencias ambientales y demás permisos, licencias o coordinaciones interinstitucionales requeridas para iniciar la construcción, costos y viabilidad ambiental del proyecto.
Además, la construcción de las obras necesarias, incluyendo las resultantes de los contratos de conexión y cualquier obra que se requiera para la viabilidad ambiental del Proyecto, garantizando desde el punto de vista jurídico, la disponibilidad de los predios requeridos para la construcción de tales obras); y la administración, operación y mantenimiento del proyecto durante el periodo estándar de pagos desde la fecha de puesta en operación.
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De acuerdo con lo establecido en la Resolución 40304 del 15 de octubre de 2020, la fecha de la puesta en operación del proyecto será de 58 meses contados a partir de la selección del inversionista y la fecha anticipada de puesta en operación no podrá ser posterior a diciembre 2024.
Sin embargo, ésta podrá ser modificada en los términos de los artículos 21 y 22 de la Resolución Creg 107 de 2017 y sus modificaciones, previa autorización del Ministerio de Minas y Energía de Colombia.
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