Las 5 alertas de Brookfield, dueña de Isagen, por la intervención del precio de energía en bolsa en Colombia

Brookfield Corporation manifestó su preocupación ante la idea del Gobierno Nacional de hacer una intervención del precio de energía en bolsa.

Las 5 alertas de Brookfield, dueña de Isagen, por la intervención del precio de energía en bolsa en Colombia
Las 5 alertas de Brookfield, dueña de Isagen, por la intervención del precio de energía en bolsa en Colombia. Imagen: Freepik

En una carta dirigida al ministro de Comercio, Luis Carlos Reyes, Brookfield Corporation manifestó su preocupación y reserva ante las medidas anunciadas por el Estado Colombiano a través del proyecto de decreto: “Por el cual se adiciona el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y , 1073 de 2015, en lo relacionado con los lineamientos de política pública para garantizar la confiabilidad y la estabilidad tarifaria del servicio de energía eléctrica y se dictan otras disposiciones”. ¿Por qué?

Brookfield Corporation considera necesario poner de presente que las medidas anunciadas en el proyecto de decreto vulneran los estándares de protección consagrados en acuerdos internacionales y causarían una pérdida sustancial en el valor de la inversión efectuada.

Aseguró que las medidas anunciadas desconocen abiertamente los pilares y postulados básicos en la Constitución Política y en la ley que resultan aplicables a la actividad de generación de energía eléctrica en Colombia.

Los 5 puntos que más preocupan a Brookfield de la intervención del precio de energía en bolsa

  1. Libertad económica

Para Brookfield, el proyecto de decreto desconoce el pilar de la libertad económica en la prestación del servicio de generación de energía eléctrica en Colombia, el cual se concreta en los principios de libre competencia, libre contratación y libre desarrollo de las actividades.

“Estos principios buscan que todas las actividades económicas de la cadena de valor del sector eléctrico puedan desarrollarse sin restricciones arbitrarias e injustificadas, otorgándole a los actores la posibilidad de negociar libremente las condiciones económicas de sus transacciones en el mercado”, precisó la entidad.

Y recordó los artículos 7 y 42 de la Ley 143 de 1994 en los que se expresa que los agentes generadores de energía tendrán la “libertad para desarrollar sus funciones en un contexto de libre competencia”, para que sus transacciones en el mercado de energía sean “libres y remuneradas mediante los precios que acuerden las partes”.

Brookfield, teniendo en cuenta esto, afirmó que el proyecto de decreto vulnera la garantía de libertad económica de los agentes generadores de energía para desarrollar sus funciones y definir sus transacciones en el mercado de energía mayorista MEM).

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Y es que vale recordar que la inversión extranjera en la actividad de generación se estructuró sobre la base de que los agentes generadores puedan comercializar libremente, y sin limitaciones, su energía en el MEM a través de dos mecanismos de comercialización:

  • Los contratos con los comercializadores
  • La bolsa de energía

“Ambos mecanismos están íntimamente relacionados, ya que, si la generación de energía de un generador es superior a los contratos registrados, tendrá ventas en bolsa que corresponden a la energía que supera los contratos. Si por el contrario su generación es inferior a los contratos registrados, deberá comprar en bolsa la energía que se requiera para atender los contratos”, dijo la compañía en la carta.

Por ende, uno de los pilares y postulados básicos sobre los cuales Brookfield Corporation realizó su inversión radica en que los generadores tienen la libertad de definir la relación entre ambos mecanismos de comercialización de energía a partir de la disponibilidad de sus recursos y la administración de sus riesgos en el corto, mediano y largo plazo.

Según Brookfield Corporation, la imposición arbitraría e injustificada de un límite máximo del 5 % de sus ventas en la bolsa de energía para el mercado regulado desconoce abiertamente la posibilidad de que actores como puedan negociar libremente y administrar eficientemente sus riesgos.

En concreto, obliga a los generadores a disponer de casi toda su energía a través de contratos y limita sustancialmente la posibilidad de acudir al segundo mecanismo de comercialización: la bolsa de energía.

“Por ende, la medida impide la efectiva materialización de la libertad económica prevista en la Constitución Política y en la Ley”, manifestó.

  1. Asignación eficiente de riesgos

De acuerdo con Brookfield Corporation, el proyecto de decreto desconoce el pilar de la asignación eficiente de riesgos a los distintos agentes que participan en la prestación del servicio de generación de energía.

“De conformidad con la ley, los agentes generadores únicamente tienen la obligación de asumir ‘en su integridad los riesgos inherentes a la ejecución y explotación de los proyectos‘. Como se indicó, los generadores que participan en el MEM asumen el riesgo del precio y cantidades de la energía a través de los contratos que suscriben con los distintos comercializadores”, precisa la carta.

Agregó que “si su generación es inferior a los contratos registrados por efecto de menores afluencias hídricas, deberán comprar en bolsa la energía que se requiera para atender los contratos, exponiéndose a que el precio en bolsa sea mayor que el de sus contratos”.

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Ante esto, Brookfield piensa que dicho riesgo es parcialmente mitigado y compensado al acudir al Mercado de Energía Mayorista (MEM) a vender su energía en la bolsa cuando su generación es superior a la de los contratos registrados.

En este sentido, la limitación de 5 % establecida en el proyecto de decreto pretende asignar un riesgo sistémico a las generadoras de energía como Isagen.

En concreto, para la accionista mayoritaria, esto obligaría a los generadores a soportar mayores costos para honrar sus contratos en el MEM en escenarios de baja hidrología, pero limita sustancialmente la posibilidad de mitigar dicho riesgo al impedirles vender su energía en el MEM en escenarios de alta generación energética.

“Estos no son riesgos que eficientemente se puedan asignar a un agente privado, por lo que la medida constituye una carga irrazonable y desproporcional sobre un particular”, subrayó en la misiva.

  1. Suficiencia financiera

El proyecto de decreto del Ministerio de Minas, en línea con la carta de la compañía, desconoce el pilar de la suficiencia financiera contenido en la Constitución, en la Ley y de manera reiterada en los actos administrativos relevantes.

“Toda intervención del Estado en el mercado de energía eléctrica debe respetar, proteger y promover la suficiencia financiera de los actores del mercado”, informa.

Según la empresa, esto debe permitir a los actores:

  • La recuperación de los costos y gastos operativos, incluidos los asociados a la expansión, reposición y mantenimiento del servicio
  • Una remuneración del patrimonio de los accionistas equiparable a la obtenida por una empresa eficiente en un sector de riesgo comparable
  • Fomentar el uso de tecnologías y sistemas que aseguren la mejor calidad, continuidad y seguridad del servicio para los usuarios

“Al respecto, es importante resaltar que la generación de energía es remunerada a través de las tarifas cobradas a los usuarios. El componente tarifario de la generación de energía es reconocido a favor del generador de energía a partir del precio que resulta de la venta de la energía ‘bien en el mercado diario “spot” denominado la bolsa de energía o en contratos a largo plazo con generadores u otros comercializadores’”, aseveró la corporación en la carta al ministro de Comercio de Colombia.

Para Brookfield Corporation, la suficiencia financiera que garantiza la sostenibilidad en la prestación del servicio de generación de energía se estructura con base en ese esquema tarifario. Por ende, al establecer un límite máximo de 5 % en las ventas para el mercado de la bolsa de energía, el proyecto de decreto desconoce dicha garantía.

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“En concreto, la limitación de acudir a la bolsa de energía restringe de facto una de las dos fuentes establecidas en el MEM para remunerar la actividad de generación y, con ello, desconoce el esquema tarifario establecido en la Ley sobre el cual se estructuró la actividad de generación, que ha garantizado la prestación del servicio y la suficiencia financiera de los diferentes actores del mercado”, expresó Brookfield.

  1. Garantía de igualdad

En punto de vista de la duela de Isagen, el proyecto de decreto desconoce el pilar de la garantía de igualdad de trato entre los distintos agentes de los mercados en los escenarios de intervención del Estado en la economía. En este caso, la medida se dirige expresamente contra aquellos agentes que generan energía eléctrica con fuentes renovables, como Isagen.

De esta manera cree que, al imponer un límite máximo de 5 % de las ventas en la bolsa de energía para el mercado regulado a los generadores con fuentes renovables, el Estado colombiano privilegia a generadores de energía eléctrica con combustibles líquidos, mezclas de combustibles líquidos o gas combustible.

“De esta forma, se materializa una discriminación sustancial, arbitraria y no justificada entre el tratamiento de diferentes actores del mercado de energía eléctrica que afecta a los generadores de energía eléctrica con fuentes renovables, yendo en contra de los compromisos, las políticas, planes e incentivos para la transición energética promovidos por el Estado colombiano”, denuncia la compañía.

  1. Violación al régimen de competencias

Según resaltó Brookfield Corporatio, la iniciativa del Gobierno de Colombia materializa una violación flagrante al régimen de competencias establecido en la Ley para la expedición de actos administrativos de carácter general en el sector energético.

“Resulta alarmante la conducta desplegada por el Estado colombiano frente a la . Al respecto, la Corte Constitucional y el Consejo de Estado han señado reiterativamente que ‘la noción de agente del presidente no es predicable del cargo de comisionado experto de la CREG’. Un decreto presidencial no puede proferir una orden para la modificación del Reglamento de Operación del Mercado de Energía Mayorista, competencia exclusiva de la CREG”, argumentó la empresa.

Según la firma, la expedición de esa orden supone una vulneración directa por parte del Estado a la independencia de la CREG y al régimen de competencias distintivo establecido por el Congreso de la República.

Ante esta situación, Brookfield Corporation solicitó una reunión con el ministro Luis Carlos Reyes para exponer sus preocupaciones ante la conducta desplegada recientemente por parte del Gobierno Nacional.

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En línea con la compañía, las medidas anunciadas en el proyecto de decreto, y la forma en cómo se adoptarían, desconocen los estándares de protección a las inversiones extranjeras a los que se obligó el Estado colombiano.

“En particular, estas medidas constituyen un trato arbitrario, desproporcional e inequitativo que interfiere radicalmente la prestación libre y eficiente de un servicio público que se encuentra protegida en el Artículo 365 de la Constitución Política”, subrayó la compañía.

Agregó que “es así como el Estado colombiano se encuentra materializando un cambio estructural y radical en los pilares fundamentales para la prestación del servicio de generación de energía sin atender las garantías y protecciones consagradas en el derecho doméstico e internacional”.

Por ende, Brookfield Corporation acudió al ministro Luis Carlos Reyes buscando construir un diálogo que explore remedios y soluciones a esta coyuntura.

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