Aislamiento en Colombia hasta agosto tendrá 44 excepciones; hoteles podrán reiniciar actividad

Sectores como la hotelería, el de museos, bibliotecas y el inmobiliario quedará habilitados a partir del 16 de julio para retomar actividad, según lo señala el Decreto 2099 de 2020 firmado por el presidente de Colombia, Iván Duque.

Aislamiento en Colombia hasta agosto tendrá 44 excepciones; hoteles podrán reiniciar actividad

Sectores como la hotelería, el de museos, bibliotecas y el inmobiliario quedará habilitados a partir del 16 de julio para retomar actividad, según lo señala el Decreto 2099 de 2020 firmado por el presidente de Colombia, Iván Duque.

En ese decreto, el Gobierno colombiano detalla que el aislamiento se extiende hasta el primero de agosto del presente año y que tendrá 44 excepciones.

En la nueva normativa se advierte que los vuelos nacionales seguirán suspendidos y solo se podrán habilitar pilotos (tal como se anunció esta semana desde Bucaramanga hacia Cúcuta).

“Cuando un municipio presente una variación negativa en el  comportamiento de la pandemia del coronavirus Covid-19 que genere un riesgo excepcional a  criterio del Ministerio de Salud y  Protección Social, esta entidad enviará al Ministerio del Interior un informe que contenga la descripción de la situación epidemiológica del municipio  relacionada con el Coronavirus COVI 0-19 y las actividades o casos que estarían permitidos para ese municipio, con base en lo cual, el Ministerio del Interior ordenará al alcalde el cierre de las actividades o casos respectivos.

Indica además que los alcaldes de municipios sin afectación o de baja afectación del coronavirus Covid-19 podrán solicitar al Ministerio del Interior el levantamiento de la medida de aislamiento preventivo obligatorio en su territorio.

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En tanto, se advierte que en ningún municipio de moderada o alta afectación de coronavirus Covid-19 se podrán habilitar los siguientes espacios o actividades presenciales:

1. Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones que expida el Ministerio de Salud y Protección Social.

2. Los establecimientos y locales comerciales, de esparcimiento y diversión, bares, discotecas, de baile, ocio y entretenimiento, billares, de juegos de azar y apuestas tales como casinos, bingos y terminales de juego de video.

El texto completo del decreto se puede consultar aquí.

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