
Se siguen reglamentando las reglas de juego del nuevo sistema de jubilaciones, entre las más importantes, la nueva norma fija lo que puede pasar y para qué pueden usarse los ahorros de las pensiones en Colombia, incluyendo cuál es la naturaleza de estos dineros.
Lo anterior teniendo en cuenta que, recién cuando en 2023 se radicó el proyecto, el presidente de Colpensiones, Jaime Dussán, planteó la posibilidad de que Colpensiones pudiera funcionar como un banco o financiador.

Esto aludiendo a que los ahorros de las pensiones en Colombia, dentro de las posibles reformas, podrían usarse para financiar proyectos clave de infraestructura, como el tren que planea el gobierno Petro para Buenaventura.
Sin embargo, la nueva norma impone una serie de restricciones sobre el manejo que pueda tener Colpensiones sobre los ahorros de los trabajadores en el marco del nuevo sistema.
Deja en clara la ley que “los recursos del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte son de naturaleza pública y de carácter parafiscal, no pertenecen a la Nación, ni a las entidades que los administran y no se podrán destinar ni utilizar para fines distintos a los propios del Sistema”.

Más prohibiciones sobre el uso de los ahorros de las pensiones en Colombia
Por lo anterior, se prohíbe el uso o apropiación de las pensiones en Colombia, incluidos sus rendimientos, en las cuentas de ingresos corrientes en el marco del ciclo presupuestal de la Nación.
Deberán entenderse estos recursos “para garantizar el pago de una mesada pensional en favor del cotizante o sus sobrevivientes, reconocimiento de subsidios o rentas establecidos en esta ley, indemnizaciones o devolución de saldos”.
Finalmente, en ningún caso los aportes y cotizaciones de los afiliados y los rendimientos financieros de los ahorros de las pensiones en Colombia podrán ser utilizados “para financiación de planes de Gobierno, pago de deuda pública o privada, ser programados o apropiados en las cuentas de ingresos corrientes en el marco del ciclo presupuestal de la nación”.

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Al tiempo que “cada cuenta de ahorro individual del Pilar Contributivo en su Componente Complementario de Ahorro Individual es de propiedad del respectivo afiliado, y por ende, con independencia de su destinación específica, son de naturaleza privada, y se tienen como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional en los términos previstos en el Estatuto Tributario Nacional”.