
El ahorro a pensión en Colombia de un trabajador fallecido puede reclamarse a manos de los familiares o dependientes económicos siempre y cuando cumplan con una serie de condicionales que establece la nueva norma sobre jubilaciones en el país.
Indica la norma que deberán cumplirse con las exigencias para poder hacer el reclamo de saldos del cotizante, sin importar el tiempo que haya hecho los aportes al sistema de retiro laboral.

De acuerdo con la nueva ley, el ahorro a pensión en Colombia de un trabajador fallecido se mantiene como un derecho del cotizante o de sus beneficiarios, por lo que el monto ahorrado no podrá ser apropiado por Colpensiones o por el fondo privado.
“Los(as) beneficiarios(as) del(a) afiliado(a) determinados en esta ley, que al momento de su muerte no hubiese reunido los requisitos exigidos para la pensión de sobrevivientes, tendrán derecho a recibir, en sustitución, una indemnización”.
De esta manera, el ahorro a pensión en Colombia de un trabajador fallecido se liquidará a un salario base de liquidación promedio semanal multiplicado por el número de semanas cotizadas.

¿Qué pasa si no se reclama el ahorro a pensión en Colombia de un trabajador fallecido?
“Al resultado así obtenido se le aplica el promedio ponderado de los porcentajes sobre los cuales haya cotizado el afiliado. La forma como se liquidará esta indemnización será reglamentada por el Gobierno nacional”, se lee en la nueva norma.
Adicionalmente, aclara la ley que en el Componente Complementario de Ahorro Individual cuando el afiliado fallezca sin cumplir con los requisitos para causar una pensión de sobrevivientes, se les entregará a sus beneficiarios la totalidad del saldo.
El ahorro a pensión en Colombia de un trabajador fallecido que se encuentra en una administradora privada se entregará, por completo, a los beneficiarios, incluidos los rendimientos financieros y adicionado con el valor del bono pensional si a ello hubiere lugar.

“En caso de muerte del(a) afiliado(a), si no hubiere beneficiarios de la pensión y si tuviere saldos en el Componente Complementario de Ahorro Individual que pertenece al pilar contributivo, estos harán parte de la masa sucesoral de bienes del(a) causante”, agrega la ley.
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Finalmente, el ahorro a pensión en Colombia de un trabajador fallecido se entregará, cuando no existan beneficiarios directos, hasta el cuarto orden hereditario las sumas acumuladas.