Cada vez falta menos para diciembre y, con ello, los trabajadores en Colombia esperan con ansias este mes. Esto se debe a que los empleadores deben realizar el pago de la prima de servicios, un beneficio laboral que representa un reconocimiento económico a los empleados por su aporte al desarrollo de la empresa.
Este derecho está regulado por el Código Sustantivo del Trabajo, que detalla las condiciones para su pago. Las empresas tienen plazo hasta el 20 de diciembre para cumplir con esta obligación. Asimismo, la norma establece restricciones y autorizaciones relacionadas con posibles descuentos en el pago de la prima.
¿Pueden realizarme descuentos en el pago de la prima de servicios?
Es importante tener en cuenta que los trabajadores en Colombia no pueden renunciar a la prima de servicios. No obstante, existen disposiciones legales que permiten ciertos descuentos, siempre que se cumplan condiciones específicas.
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La Ley 1527 de 2012 establece que algunos descuentos pueden aplicarse al pago de la prima en situaciones relacionadas con préstamos otorgados por la empresa a sus empleados. Sin embargo, estos descuentos tienen limitaciones y deben realizarse sobre el salario, no directamente sobre la prima de servicios.
Para ello, es fundamental considerar los siguientes criterios:
- Protección del salario mínimo: Los descuentos no pueden reducir el ingreso del trabajador por debajo del salario mínimo legal vigente.
- Límite del 50 %: Una vez aplicados los demás descuentos legales, las deducciones no deben superar el 50 % del salario neto.
El artículo 149 del Código Sustantivo del Trabajo prohíbe que el empleador realice deducciones arbitrarias o sin el consentimiento del trabajador. Las únicas excepciones para descontar dinero de la prima son aquellas ordenadas por un juez o autorizadas expresamente por el empleado, con antelación al pago. Si estas condiciones no se cumplen, el empleador podría ser considerado responsable de cualquier perjuicio ocasionado al trabajador.
Además, este artículo enfatiza que no es legal descontar de la prima conceptos como:
- Aportes a salud, pensión o riesgos laborales.
- Pagos relacionados con libranzas, incluso si el trabajador ha autorizado descuentos similares sobre su salario ordinario.
Según el portal jurídico Ámbito Jurídico, estos beneficios laborales tienen un carácter especial que los excluye de ciertos descuentos. Por lo tanto, los trabajadores deben estar informados y proteger sus derechos frente a posibles irregularidades en el pago de la prima de servicios.