Accidente laboral en Colombia: ¿Cuándo hay responsabilidad de la empresa en eventos de tránsito?

Existen casos de tránsito en los que las empresas deben responder por un accidente laboral en Colombia. De esto se trata

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Bogotá. Imagen: Alcaldía de Bogotá.

Hubo un importante pronunciamiento a manos de la Corte Suprema de Justicia sobre la importancia de la responsabilidad de la empresa cuando se presente un accidente laboral en Colombia.

Vale recordar que el fallo se centró en un caso donde un trabajador sufrió un accidente de tránsito mientras cumplía con sus funciones laborales, lo que le dejó como consecuencia múltiples fracturas y lesiones graves.

Recuerda la firma laboral Godoy Córdoba que, para ese caso, el accidente laboral en Colombia llevó a que la empresa no le proporcionó al trabajador las medidas de seguridad necesarias ni la capacitación adecuada para desempeñar su trabajo de manera segura.

Así mismo, señaló la ausencia de instrucciones de seguridad vial y de elementos de protección personal que podrían haber prevenido o mitigado los riesgos.

“La empresa, por su parte, defendió que el accidente fue un evento fortuito e inevitable, ajeno a su control. No obstante, la Corte Suprema, tras analizar el caso, determinó que no se trataba de un caso fortuito. La sentencia enfatiza que la empresa conocía que el trabajador utilizaba una moto en el desempeño de sus labores, lo cual es una actividad peligrosa previsible”, recuerdan desde Godoy Córdoba.

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Por caso de choque o accidente, el seguro no debe ser cobrado al propietario del vehículo. Imagen de Netto Figueiredo en Pixabay

Más detalles de la responsabilidad de las empresas en accidentes laborales de tránsito

Para este caso, dijo el alto tribunal, se encontraron faltas de medidas y controles de seguridad vial adecuados por parte de la empresa contribuyó directamente al accidente laboral que se dio en Colombia.

“El fallo establece un precedente significativo al subrayar el deber del empleador de garantizar la seguridad y salud de sus trabajadores, incluso en actividades que impliquen riesgos previsibles, como el uso de vehículos para actividades laborales”, dice la firma.

Lo clave de este caso se centra en que la sentencia determina que la empresa tiene responsabilidad por no haber implementado controles de seguridad vial y por no haber verificado el uso de elementos de protección a manos del trabajador.

María Camila Giraldo, asociada de Godoy Córdoba, dijo que la Sentencia 9435 del 24 de abril de 1997 especifica que, en el Sistema General de Riesgos Profesionales, el empleador es responsable por la afiliación y cotización de sus trabajadores a la Administradora de Riesgos Profesionales y de su seguridad, no solo entendida como seguridad e higiene en el trabajo, sino hasta la seguridad personal.

Lo anterior garantizando la vida de sus trabajadores en los sitios y centros de trabajo, es por ello que este pronunciamiento de la Corte Suprema pone de manifiesto la necesidad de que las empresas adopten todas las medidas preventivas, dice la experta, para proteger a sus empleados.

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Traslado de matrícula a Bogotá. Imagen: Alcaldía de Bogotá.

Para estos casos, el accidente laboral en Colombia lleva a que la responsabilidad de la empresa sea también la de garantizar condiciones seguras de trabajo.

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“Adicionalmente, el Reglamento Interno de Trabajo no existe prohibición al trabajador relacionada con la imposibilidad de utilizar vehículo propio para realizar la tarea contratada”, concluye el pronunciamiento.

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