Por: Héctor José García, director Observatorio Gobierno y TIC Universidad Javeriana. Presidente Camerfirma Colombia
El subsidio a la nómina para quienes contraten jóvenes le apuesta a generar empleo en medio de la reactivación económica del país. Sin embargo, se deben mejorar de forma urgente las plataformas de firma electrónica implementadas por las entidades financieras para aplicar al beneficio, ya que existen serios riesgos de seguridad y suplantación de identidad.
Subsidio para jóvenes entre 18 y 28 años
A finales de junio el Gobierno expidió el Decreto 688 de 2021, el cual establece un subsidio del 25% de un salario mínimo para las nuevas contrataciones de trabajadores entre 18 y 28 años de edad. Este apoyo es temporal, por los años 2021 y 2022 hasta por doce veces y podrán ser beneficiarias las personas jurídicas y naturales, consorcios, uniones temporales, patrimonios autónomos y cooperativas que demuestren la calidad de empleadores mediante la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA).
Los interesados deberán contrastar la planilla de seguridad social del mes de marzo de 2021 con la planilla del mes en el que desean postularse. Si al hacerlo se comprueba que ingresaron nuevos trabajadores calificados como jóvenes y se cumple con los demás parámetros legales, se podrá acceder al subsidio.
Las plataformas de firma electrónica para acceder al subsidio
Una vez que se verifique el cumplimiento de los requisitos legales, se puede avanzar con los trámites a través de la entidad financiera. Para ello, algunos bancos han implementado plataformas electrónicas donde los empleadores pueden diligenciar la solicitud, cargar documentos y señalar los nuevos empleos generados. Al final del proceso, el representante legal y su contador o revisor fiscal proceden a firmar la solicitud mediante un esquema de firma electrónica. Con esta imparten aprobación a dicha solicitud, garantizando que la información remitida es verídica y corresponde con la realidad de la empresa.
Esta modernización ha sido muy importante. Sin embargo, estas plataformas deben tener en cuenta características como la disponibilidad, facilidad en su manejo por parte del usuario y cumplir los requerimientos establecidos en la Ley 527 de 1999 para que las actuaciones electrónicas sean válidas. Empero, algunas de las plataformas de las entidades financieras no cumplen estas características.
En efecto, ya se han visto casos donde al diligenciar el formulario le aparecen mensajes de error al usuario, impidiendo que continúe con el proceso e incluso poniendo en riesgo la solicitud del beneficiario, pues los tiempos para la postulación suelen ser muy cortos. También se presenta que las plataformas no son intuitivas e impiden una experiencia amigable en el diligenciamiento del formulario electrónico. Preguntas que no se comprenden, casillas que no se pueden diligenciar, imposibilidad de continuar llenando el formulario sin que el usuario conozca la razón, son solo algunos de los problemas que se pueden encontrar.
Además, el aspecto más sensible es que no cuentan con la tecnología necesaria para comprobar plenamente la identidad del firmante dado que la solicitud puede ser elevada por el representante de la empresa o por cualquier otra persona que quiera suplantarlo debido a que no se utilizan firmas digitales, sino firmas electrónicas que brindan un nivel de seguridad medio o bajo. En dichas plataformas no se hace una validación de identidad del firmante o, si se hace, es insuficiente, ya que se limita a un correo electrónico que aparenta ser institucional. Cualquier persona puede hacerse pasar por el representante legal de una empresa, presentando la solicitud de forma fraudulenta.
Transición a plataformas seguras
La realidad es que es que se han incrementado de forma exponencial los delitos informáticos, incluyendo la suplantación de identidad. Por esto, se deberían implementar soluciones tecnológicas que garanticen la seguridad de los beneficiarios y de los recursos públicos destinados a la ejecución de programas sociales. Estas plataformas deben responder de forma íntegra a estas necesidades en materia de ciberseguridad y verificación de identidad.
Así las cosas, el inconveniente con el sistema de firmado que tienen algunas de estas plataformas es que hacen pensar al usuario que están cumpliendo con la normativa. Primero, el usuario se ve obligado a aceptar un acuerdo de firma electrónica, pues de lo contrario no podrá seguir diligenciando el formulario ni postularse al subsidio; segundo, al ser la entidad financiera la encargada de proveer el mecanismo de firma, el usuario confía en que es seguro; y, por último, como el usuario visualiza una firma electrónica con su nombre en el formulario, piensa que se cumplen todos los requisitos legales.
Lamentablemente, esta confianza generada en el usuario no implica que se cumpla a cabalidad con la normativa ni que la firma sea válida, pues el denominado “acuerdo de firma electrónica”, elaborado en virtud del Decreto 2364 de 2012, no constituye un instrumento que genere automáticamente la validez jurídica de la firma electrónica. Por el contrario, el sistema de firmado debe garantizar la plena identidad del firmante y utilizar mecanismos seguros para garantizar la autenticidad del documento, de acuerdo con el mismo Decreto 2364.
En conclusión, en aras de evitar que por barreras tecnológicas, ausencia de una plataforma adecuada e intuitiva y deficiencias en los instrumentos para verificar la identidad del firmante, se impida que los beneficiarios puedan acceder a los subsidios o se genere desviación de recursos públicos, es menester que prontamente se adecúen estas plataformas. Para ello se deben mejorar los defectos anotados, en especial las posibilidades de suplantación de identidad, lo cual se puede solucionar a través de mecanismos más robustos de verificación de identidad o por medio de la implementación de firmas digitales que gozan de una presunción legal de autenticidad e integridad y, por tanto, de no repudio.