El embargo es una de las medidas cautelares que consagra la legislación colombiana y es obligación de las entidades financieras su ejecución.
Sucede que a miles de colombianos les imponen una multa, una sanción o olvidaron pagar su impuesto de renta. Pasan los meses o incluso años y llega a su correo el temible anuncio: su cuenta bancaria puede terminar siendo embargada por una entidad territorial o nacional. Vea más en Finanzas Personales.
A partir de ese momento inicia el dolor de cabeza, pues el afectado no tiene más que buscar la manera de ponerse al día o interponer los recursos legales para desembargar su cuenta. A propósito, buscamos la asesoría del vicepresidente jurídico de Asobancaria, José Manuel Gómez Sarmiento para conocer en detalle cómo funciona en Colombia la figura del embargo de productos de ahorro en las entidades financieras.
La respuesta de Asobancaria sobre la ejecución del embargo
“De conformidad con lo conversado, remito para su conocimiento y fines pertinentes el concepto que contiene de forma articulada y agrupada las respuestas a las preguntas planteadas por Valora Analitik.
En este sentido, las preguntas se atienden de manera agrupada haciendo una relación inicial con las generalidades de la medida cautelar de “embargo”, y el procedimiento que se sigue ante la notificación de una de estas medidas.
En primer lugar, resulta necesario mencionar que el embargo es una de las medidas cautelares que consagra la legislación colombiana, que es un acto procesal emitido generalmente en procesos ejecutivos en los que se exige el pago de una suma de dinero, aunque también puede emitirse en otros procesos.
Concretamente, el embargo de dineros depositados en establecimientos bancarios o similares, cuando es decretado por autoridades judiciales, se rige por el Código General del Proceso (CGP), el cual dispone que debe comunicarse a la entidad indicándole la cuantía máxima de la medida (valor del crédito y las costas más un 50%), previniéndole que debe constituirse certificado de depósito a órdenes del juzgado, poniéndolo a disposición del juez dentro de los 3 días siguientes al recibo de la comunicación. Con la recepción del oficio queda consumado el embargo.
En este Código se consagra que existen bienes que son inembargables, como por ejemplo las rentas y recursos incorporados en el presupuesto general de la Nación o de las entidades territoriales, las cuentas del sistema general de participaciones, regalías y recursos de la seguridad social y los depósitos de ahorro constituidos en los establecimientos de crédito, en un monto que a la fecha es de $39.977.578, salvo para el pago de créditos alimentarios, según actualización reciente de la Superintendencia Financiera de Colombia (Carta Circular 59 de 2021), y que estará vigente hasta el 30 de septiembre de 2022.
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¿Se puede solicitar el levantamiento del embargo y en qué casos procede?
De otro lado, cuando la medida es decretada por autoridades administrativas en ejercicio de sus funciones de cobro coactivo, se rige por los artículos 837 a 839-1 del Estatuto Tributario, por disposición expresa del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (art. 100). Todas las entidades públicas que recauden rentas o caudales públicos tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor, siguiendo el procedimiento descrito en dicho Estatuto, que consagra una inembargabilidad de los depósitos de las personas naturales hasta 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes, y que obliga a congelar los dineros embargados en la cuenta del depositante, o a transferirlos a la entidad que está ejecutando.
No sobra agregar que el embargo en un proceso de cobro coactivo puede ser levantado por el deudor afectado cuando demuestre que se ha admitido demanda contra el título ejecutivo y que esta se encuentra pendiente de fallo ante la Jurisdicción de lo Contencioso, o cuando otorgue caución bancaria o de una compañía aseguradora que garantice el pago del 100% de su valor. De estar congelados los dineros y no levantarse el embargo a solicitud del deudor, la entidad financiera los depositará en la cuenta de la ejecutante.
Respecto al procedimiento que las entidades financieras deben seguir en aquellos eventos en los cuales reciban órdenes de embargo frente a recursos inembargables, el parágrafo del artículo 594 del CGP señala que si estas no están fundadas en alguna de las excepciones al principio de inembargabilidad, las entidades financieras pueden legítimamente abstenerse de cumplir la orden, informando a la respectiva autoridad judicial o administrativa que lo hacen por el carácter de inembargable de los recursos objeto de la medida. Tal autoridad deberá pronunciarse dentro de los 3 días hábiles siguientes a la fecha de envío de la comunicación, y si pasados estos días no se recibe oficio alguno, se entenderá revocada la medida cautelar.
De insistir la autoridad judicial o administrativa en la orden de embargo, la entidad financiera deberá congelar los recursos en una cuenta especial que devengue intereses en las mismas condiciones de la cuenta o producto de la cual se produce el débito por el embargo. En todo caso, las sumas retenidas solamente se tienen que poner a disposición de la autoridad, cuando esté ejecutoriada la sentencia o la providencia que le ponga fin al proceso.
El embargo a las cuentas de nómina en Colombia
Lo anterior permite afirmar que las cuentas de ahorro, entre las que se encuentran las de nómina, pueden ser objeto de la medida cautelar de embargo en el monto que establezca la autoridad competente, en lo que exceda el monto de inembargabilidad, y todas las sumas inembargables, de contarse con una excepción al principio de inembargabilidad, a criterio de la autoridad ejecutante.
No sobra agregar que las entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia tienen el deber de colaboración con la justicia cumpliendo de manera inmediata las órdenes recibidas sobre los depósitos de los clientes, sin oponerse a su cumplimiento, sin perjuicio del procedimiento que deben seguir cuando se emiten órdenes de embargo sobre bienes inembargables.
En consecuencia, a las entidades que debe dirigirse quien considere que el embargo decretado sobre uno o varios de sus bienes o derechos no tiene fundamento, son aquellas que emitieron la correspondiente orden de embargo (juzgado o autoridad administrativa), puesto que las entidades financieras, de conformidad con su deber de colaboración con la justicia, deben cumplir la orden impartida».