En Colombia existen muchos casos en los que una persona, a lo largo de su vida laboral, cotiza su pensión en determinado fondo, ya sea privado o Colpensiones, y no logra completar los requisitos para recibir esa mesada al momento de jubilarse.
Para ello, existe una alternativa conocida como la indemnización sustitutiva, la cual es un reconocimiento económico que se le otorga a los afiliados al Régimen de Prima Media con Prestación Definida (RPM) que, cumpliendo con la edad de pensión, no alcanzan a completar las semanas de cotización exigidas para acceder a la pensión de vejez.
¿En qué casos aplica la indemnización sustitutiva?
La indemnización sustitutiva aplica en los siguientes casos:
- Cumplir con la edad de pensión: Las mujeres deben tener 57 años y los hombres 62 años.
- No cumplir con las semanas de cotización: El número de semanas de cotización exigidas varía según la fecha de ingreso al sistema pensional. En general, se requieren entre 1.150 y 1.300 semanas cotizadas.
- Manifestar imposibilidad de seguir cotizando: El afiliado debe declarar por escrito que no tiene la posibilidad de seguir cotizando al sistema pensional, como, por ejemplo, Indemnización sustitutiva por invalidez.
- Por pensión de sobrevivientes: La indemnización sustitutiva de pensión de sobrevivientes, es la que le corresponde al sobreviviente del afiliado que fallece sin haber causado el derecho a la pensión, esto es, sin haber cumplido los requisitos de tiempo y edad para tener derecho a la pensión.
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¿Cómo se calcula?
La indemnización sustitutiva se calcula tomando en cuenta los siguientes factores:
- Las semanas cotizadas: A mayor número de semanas cotizadas, mayor será la indemnización.
- El salario base de cotización: Se toma como referencia el promedio de los últimos 120 meses de salario base de cotización.
- La edad del afiliado: A mayor edad del afiliado, mayor será la indemnización.
¿Cómo solicitarla?
El trámite para solicitar la indemnización sustitutiva se debe realizar ante la administradora de fondos de pensiones a la que se encuentre afiliado el cotizante. La documentación requerida puede variar según la administradora, pero generalmente incluye:
- Solicitud de indemnización sustitutiva.
- Documento de identidad del afiliado.
- Certificado de cotizaciones.
- Declaración de imposibilidad de seguir cotizando.
¿Es conveniente solicitarla?
La decisión de solicitar la indemnización sustitutiva es personal y debe depender de las circunstancias particulares de cada caso. Es importante tener en cuenta que la indemnización sustitutiva es un pago único y no una renta vitalicia como la pensión de vejez.
Además, es importante seguir estas recomendaciones:
- Asesorarse con un experto: Antes de tomar cualquier decisión, es recomendable asesorarse con un experto en seguridad social para conocer a fondo sus derechos y las opciones disponibles.
- Comparar alternativas: Si tiene la posibilidad de seguir cotizando al sistema pensional, es importante comparar el monto de la indemnización sustitutiva con el valor presente de la pensión futura.
- Tomar una decisión informada: La decisión de solicitar la indemnización sustitutiva es una decisión importante que debe tomarse de manera informada y consciente.
En resumen, esta es una alternativa para aquellos afiliados al RPM que no cumplen con las semanas de cotización exigidas para acceder a la pensión de vejez. Es importante conocer los requisitos, el proceso de solicitud y las implicaciones de esta opción antes de tomar una decisión.