¿Quiénes tienen derecho a recibir la mesada 14 de pensión en Colombia?

En Colombia son varios lo jubilados que pueden recibir la mesada 14 de pensión. Estos son los requisitos para pedirla

fondo privado de pensión en Colombia
Retroactivo pensional en Colombia. Imagen: Prosperidad Social

La ministra de Trabajo, Gloria Inés Ramírez, volvió a abrir el debate para que los trabajadores retirados en Colombia recuperen el derecho de recibir la mesada 14 de pensión, que fue suspendida, para algunos casos, mediante el acto legislativo 01 del año 2005.

Según el gobierno Petro, recuperar ese pago ayudaría a mejorar los ingresos de millones de hogares en el país, al tiempo que sigue cerrando las brechas sociales y económicas.

Sin embargo, alertó la ministra Ramírez, ese proceso sería solamente posible si se revive la mesada 14 de pensión en Colombia a través de la modificación de la Constitución de Colombia.

De momento, la norma dicta que “las personas cuyo derecho a la pensión se cause a partir de la vigencia del presente Acto Legislativo no podrán recibir más de trece (13) mesadas pensionales al año. Se entiende que la pensión se causa cuando se cumplen todos los requisitos para acceder a ella, aun cuando no se hubiese efectuado el reconocimiento”.

Según el Ministerio de Justicia, existen algunos casos en los que se puede reconocer ese pago a los jubilados del país, pero lo que se busca es que vuelva a ser un ingreso para todos los jubilados y hasta cierto tope de ingresos mensuales.

Pensionados en Colombia
Cambios a la pensión en Colombia. Foto: IDU

Estas personas en Colombia pueden acceder a la mesada 14 de pensión

Agrega el Ministerio de Justicia que los jubilados pueden acceder a este derecho cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  • La persona fue pensionada antes del 25 de julio de 2005 y su pensión no es superior a 15 salarios mínimos legales mensuales vigentes
  • La persona fue pensionada entre el 25 de julio de 2005 y el 31 de julio de 2011 y su pensión no es superior a 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes

Recuerda el Ministerio que “se deberá presentar un escrito solicitando el reconocimiento ante el fondo de pensiones, quien deberá responderle dentro de los 15 días siguientes a la presentación de la petición”.

Y, en caso de que la solicitud sea negada por el fondo de pensiones, puede el trabajador en Colombia presentar una demanda en contra del fondo de pensión, solicitando que se le reconozca la mesada 14.

Gloria Inés Ramírez, ministra de Trabajo, durante una audiencia pública de las reformas laboral y pensional en el Congreso
Gloria Inés Ramírez, ministra de Trabajo. Foto: MinTrabajo.

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Explica la norma que “el juez notificará al fondo de pensiones para que se pronuncie acerca de los hechos expuestos por usted. Se citará a audiencia en la cual el juez decidirá si usted tiene derecho a que se le reconozca la mesada 14 de acuerdo con las pruebas presentadas por cada una de las partes en el proceso”.

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