Si bien la reforma laboral del gobierno Petro estipula una reducción en la jornada de trabajo diaria, los cambios no van a ser por igual para algunos empleos, que propone la iniciativa y que sigue sin ser aprobada a manos del Congreso.
Según Gloria Inés Ramírez, ministra de Trabajo de Colombia, hay algunos servicios que se prestan en el país que deben tener flexibilidades al momento de aplicar lo que propone el proyecto de ley.
Dice la reforma que la jornada diurna laboral en Colombia pasará a ser desde las 6:00 de la mañana y terminará a las 7:00 de la noche, mientras que el nocturno es el que irá desde las 7:00 de la noche hasta las 6:00 de la mañana.
Pero esta distribución no aplicaría para todos los empleos en el país y se proponen algunas excepciones.
Sin embargo, dice el gobierno Petro, la reforma buscará que se creen los mecanismos para compensar a todos los trabajadores que no pueden ser cobijados por las medidas que se proponen en el proyecto de ley.
¿A quiénes no les aplicaría la jornada laboral que propone la reforma?
- Labores que sean especialmente insalubres o peligrosas o las que impliquen disminución de la expectativa de vida saludable del trabajador.
Dice el documento que el gobierno deberá ordenar la reducción de la jornada laboral en Colombia en el término de un año después de aprobada la reforma.
- La duración máxima de la jornada laboral de los adolescentes autorizados para trabajar “se sujetará a las siguientes reglas: Los adolescentes mayores de 15 y menores de 17 años, solo podrán trabajar en jornada diurna máxima de seis horas diarias y 30 horas a la semana”.
“Los adolescentes mayores de 17 años, solo podrán trabajar en una jornada máxima de ocho horas diarias y 40 horas a la semana”, complementa la reforma laboral sobre los cambios a la jornada de trabajo en Colombia.
Aclara en todo caso el documento que el empleador no podrá contratar a un trabajador para la ejecución de dos turnos en el mismo día, al tiempo que los empleadores deberán facilitar una jornada semestral en la que sus empleados puedan compartir con su familia en un espacio suministrado por aquellas.
“Si no se logra gestionar esta jornada, el empleador deberá permitir que los trabajadores tengan este espacio de tiempo con sus familias sin afectar los días de descanso”, dice la reforma sobre la jornada laboral en Colombia.
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Al tiempo que, en las empresas con más de 50 trabajadores, “que laboren la jornada ordinaria máxima a la semana, estos tendrán derecho a que dos horas de dicha jornada, por cuenta del empleador, se dediquen exclusivamente a actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación”.