La reforma a la salud en Colombia ya fue radicada para su tercer debate en el Congreso de la República. Entre todos los cambios que se pretenden para el sistema, el documento propone una modificación clave para la operación de las droguerías en Colombia.
Vale tener en cuenta que esta reforma modifica por completo todas las aristas de atención en salud, incluyendo las políticas públicas sobre la expedición de fármacos.
En ese sentido, propone el artículo 19 que se revisen, en el marco de la reforma a la salud en Colombia, lo que pudiera llegar a pasar con las nuevas droguerías y cuáles sean los puntos de expedición autorizados para la entrega o venta de medicamentos en el país.
Puntualmente, dice el documento, que no habría nuevas droguerías en Colombia en caso de que se apruebe lo propuesto por la iniciativa del gobierno Petro.
“A partir de la emisión de la presente ley no se expedirán nuevas credenciales de expendedor de drogas. Se garantizarán los derechos adquiridos de las personas que a la entrada en vigencia de la presente ley cuenten con las credenciales”, añade el documento.
¿Qué más propone la reforma a la salud para las droguerías en Colombia?
Este cambio clave que llegaría con la reforma a la salud tiene en cuenta que los servicios farmacéuticos de los prestadores de servicios de salud y los establecimientos farmacéuticos que dispensen medicamentos o tecnologías en salud “serán considerados servicios de salud, por lo tanto cumplir las condiciones de habilitación para su funcionamiento”.
Insta el documento que la coordinación de la Red, incluidas las droguerías en Colombia, genere los mecanismos de gestión y articulación de los servicios farmacéuticos “para que se garantice progresivamente la eliminación de barreras de acceso, incluyendo la dispensación a domicilio sin prejuicio de la entrega presencial”.
Lo anterior se suma al hecho de que la reforma pretende que la entrega de la totalidad de los medicamentos prescritos a los pacientes se dé sin traumatismos o retrasos.
“Cuando la entrega de medicamentos se efectué por partes, serán el prestador, el proveedor farmacéutico y la Gestora de salud y vida quienes deberán coordinar el mecanismo para notificar y dispensar al paciente los medicamentos con la misma orden. En ningún caso se pondrá la carga administrativa al paciente”, agrega el proyecto de reforma a la salud para Colombia.
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Finalmente, será el mismo gobierno el reglamente la dispensación a domicilio gratuita a la población vulnerable en condición de discapacidad y/o movilidad reducida o con condiciones y situaciones que lo requieran, teniendo en cuenta el trabajo de las droguerías en Colombia “así como el cobro por el servicio logístico a quienes no cumplan con el requisito de exención del pago”.