La reforma laboral del gobierno del presidente Gustavo Petro propone que uno de los cambios más importantes para Colombia debería ser el de priorizar el trabajo remoto o a distancia y cada vez menos el uso del trabajo presencial.
Esto último pues la necesidad es que, a ojos del ejecutivo, los trabajadores del país puedan hacer valer más derechos y priorizar los espacios y tiempos personales.
Con esto, dice la reforma laboral, Colombia debería transitar con decisión a que sean más los trabajadores que desarrollan funciones desde el hogar.
Puntualmente, la iniciativa asegura que “las empresas promoverán la transición de puestos de trabajo presenciales a la implementación de diferentes modalidades de trabajo a distancia”.
¿Cómo propone la reforma laboral se priorice el trabajo a distancia en Colombia?
El proyecto de ley del presidente Gustavo Petro fija tres puntos a seguir para poder liderar esa transición, a condición de que el Congreso de la República lo apruebe.
- Las empresas que tengan en su nómina entre 20 a 50 trabajadores promoverán la implementación de las diferentes modalidades de trabajo a distancia, como mínimo de un 5 % de sus puestos de trabajo existentes
- Las empresas que tengan en su nómina entre 50 a 200 trabajadores promoverán la transición a las diferentes modalidades de trabajo a distancia a por lo menos un 10 % de sus puestos de trabajo existentes
- Las empresas que tengan en su nómina a partir de 201 trabajadores o trabajadoras promoverán la transición a las modalidades de trabajo a distancia a por lo menos un 15 % de sus puestos de trabajo existentes
Aclara la reforma laboral que “el presente artículo tendrá la siguiente gradualidad en su implementación: a. La aplicación de dichos porcentajes será optativa en el primer semestre de entrada en vigencia de la presente ley, tiempo durante el cual las empresas iniciarán un plan de revisión técnica para la implementación de las diferentes modalidades de trabajo a distancia”.
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Al tiempo que “las empresas podrán exonerarse de la aplicación de los porcentajes mencionados en el presente artículo cuando justifiquen ante el Ministerio del Trabajo la imposibilidad de dicha implementación”, complementa la reforma laboral para Colombia.