CREG mantiene planes para intervenir precio de la energía en bolsa

La CREG hizo una serie de aclaraciones sobre el proceso que se adelanta en Colombia para intervenir los precios de energía en bolsa

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CREG pondría en jaque a las comercializadoras de energía con reducción en su remuneración. Imagen: creg.gov.co

La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) hizo una serie de aclaraciones sobre el proceso que se adelanta desde el Gobierno de Colombia para intervenir los precios de energía en bolsa en línea con la Resolución CREG 701 028 de 2023.

Según la CREG, este proyecto de resolución, no se ha archivado por parte de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la misma se encuentra surtiendo diferentes etapas de análisis incluyendo la remisión del proyecto regulatorio a la Superintendencia de Industria y Comercio.

Asimismo, la entidad expuso que se están evaluando los comentarios realizados por los agentes del mercado y la ciudadanía.

“En simultaneo con este proyecto regulatorio se expidió la Resolución CREG 101 036 de 2024 que incentivaba la contratación de las comercializadoras con unas condiciones, dentro de las cuales se establecía unos precios máximos para evitar que la demanda estuviera expuesta al mecanismo de bolsa y así lograr una tarifa más eficiente para los usuarios”, manifestó la entidad.

Actualmente, la CREG está en proceso de evaluar los resultados de la medida de la resolución CREG 101 036 de 2024, con el fin de complementar el proyecto regulatorios CREG 701 028 de 2023.

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Entre tanto, la Comisión aseguró que tiene el mandato legal de prevenir eventuales abusos de las posiciones dominantes en el mercado de corto plazo, cuyo propósito es evitar trasladar a los usuarios costos ineficientes.

“Las condiciones hidrológicas críticas derivadas de la ocurrencia del Fenómeno de El Niño, mantienen estrechez en la oferta para atender la demanda nacional y, por lo tanto, exigen de la CREG una vigilancia permanente de la evolución de las reservas, los caudales y los precios de la bolsa, con lo cual el propósito de la medida no ha perdido vigencia”, finalizó la entidad reguladora.

El pronunciamiento de la CREG se da luego de que El Tiempo alertara que, aunque el periodo de consulta de esta resolución terminó hace más de 30 días, la Comisión aún no ha emitido esta medida, ya que sería implementada por lo que restaba del Fenómeno de El Niño en línea con las previsiones: 30 de abril de 2024.

“La razón de esta «demora» es que la entidad decidió desistir de esta intervención, desde antes de quedarse sin quorum para tomar decisiones regulatorias”, precisó el diario colombiano.

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La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) -por medio de un proyecto de resolución- busca adoptar nuevas medidas en Colombia para prevenir lo que llama “abuso de la posición dominante de los generadores que participan en la bolsa y la consecuente formación de un precio de energía en bolsa ineficiente durante el Fenómeno de El Niño 2023-2024”.

La resolución de la CREG está dirigida para aquellos agentes que realicen las actividades de generación y comercialización de energía en el Sistema Interconectado Nacional (SIN), al Centro Nacional de Despacho (CND) y al Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC).

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Así las cosas, los precios de oferta que hacen los agentes generadores a la bolsa, de acuerdo con la Resolución CREG 025 de 1995, se ajustarán así:

Plantas térmicas:

La oferta ajustada de las plantas térmicas del día del mes corresponderá al menor valor entre la oferta presentada al Centro Nacional de Despacho de acuerdo con lo definido en la Resolución CREG 025 de 1995 y los costos variables de las plantas térmicas, variable CVPT.

Los ajustes se harán con base en los últimos valores declarados diariamente, en el marco del cumplimiento de la Resolución CREG 034 de 2021.

Por su parte, los costos variables corresponderán a: Costo de Suministro de Combustible (CSC), Costos de Transporte de Combustible (CTC), Costo de Operación Mantenimiento (COM) y Otros Costos Variables (OCV).

Hay que decir que para las plantas térmicas que han reconciliado positivamente se tomaran los valores en pesos por megavatio-hora ($/MWh) de acuerdo con lo definido en la Resolución CREG 034 de 2001.

Asimismo, las plantas térmicas que no han reconciliado positivamente, los valores de combustible en $/MWh se determinarán con la información operativa de la planta: cantidades de combustible y generación.

Y para las térmicas que no han declarado costos de combustibles, se mantendrá la oferta presentada. Cuando tenga información, se aplicará el procedimiento definido anteriormente.

Ahora bien, en el caso de las plantas de ciclo combinado, los agentes deberán declarar el Heat Rate de cada una de las configuraciones. El Centro Nacional de Despacho definirá el medio y formato para dicha declaración.

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Con esta información y los costos declarados en el marco de la Resolución CREG 034 de 2001, el CND determinará los costos variables del combustible en $/MWh para cada configuración.

Vale decir que la suma de los costos variables en $/MWh, señalados anteriormente para cada caso, se les incrementará por un factor de 1,05. El valor obtenido será redondeado al entero más próximo.

Plantas variables (hidráulicas, eólicas y solares):

La oferta ajustada de las plantas variables del día del mes y corresponderá al menor valor entre la oferta presentada al Centro Nacional de Despacho de acuerdo con lo definido en la Resolución CREG 025 de 1995 y los costos variables de las plantas variables, variable CVPV.

“La variable CVPV corresponderá al máximo valor de la variable CVPT del día d del mes m más 1 $/MWh. En caso de que se tengan ofertas ajustadas empatadas de plantas hidráulicas con embalse y con el nivel de Enficc Probabilístico -NEP-, se ordenaran considerando la diferencia entre: el nivel real del embalse (NEM) reportado al Centro. A dichas ofertas ordenadas se les incrementa el valor de 1 $/MWh a partir de la segunda planta ordenada”, dice la resolución de la CREG.

Y, una vez aplicado el procedimiento anterior, el Centro Nacional de Despacho dará aplicación al criterio de desempate definido en la Resolución CREG 025 DE 1995 para todos los recursos de generación que estén empatados.

En cuanto a las ofertas consideradas para el despacho económico, redespacho y para el despacho ideal, el Centro Nacional de Despacho y el ASIC deberán emplear las ofertas ajustadas hechas por las plantas térmicas y por las plantas variables (hidráulicas, eólicas y solares).

Cabe aclarar que, de acuerdo con la CREG, el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales seguirá calculando el precio de bolsa nacional (PBN) de la manera definida en la Resolución CREG 024 de 1995.

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Además, la normativa de la Comisión explica que el precio de bolsa nacional (PBNA) ajustado será de $532/kWh. En caso de que no haya generación térmica en mérito en el despacho ideal la variable PBNA será igual a la variable ‘precio nacional de bolsa’.

Así las cosas, las transacciones del mercado nacional se liquidarán con la variable PBNA. Y el período de aplicación del ajuste iniciará desde la entrada en vigor de resolución de la CREG y hasta que finalice la estación de verano 2023-2024; es decir, hasta el 30 de abril de 2024.

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