Valora Analitik conoció que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de Colombia ha decidido modificar la forma en cómo se expiden las licencias ambientales para proyectos de exploración y uso de fuentes de energía renovable, así como la exigibilidad de su diagnóstico ambiental.
Todo esto se llevará a cabo por medio de un decreto que sacó el Ministerio -del cual ya se conoce el borrador-. En otras palabras, la normativa busca que se puedan ajustar las normas para tramitar las licencias ambientales y agilizar la expedición de permisos de proyectos de generación y transmisión de energía en el país.
Esto se hará por medio de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), quitándole un poco la recarga actual que tienen las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR), pues éstas se encargan de expedir los permisos necesarios a los proyectos de pequeña y mediana envergadura.
Según una fuente de este medio de comunicación -que pidió no ser citada-, la ANLA cuenta con la capacidad suficiente para atender la nueva ola de trámites que llegaría: o sea, este decreto le da aval a la autoridad nacional ambiental de tramitar licencias para los proyectos de mediana generación y de transporte de energía (transmisión).
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En línea con la fuente, las CAR están represando los procesos porque no tendrían la capacidad necesaria para expedir licencias de muchos proyectos, como los eólicos de gran capacidad que han sido fragmentados y que, por las escazas capacidades de las corporaciones, se han quedado y no avanzan los permisos.
Lo que quiere decir que la ANLA otorgará o negará de manera privativa la licencia ambiental para los siguientes proyectos, obras o actividades:
En el sector eléctrico:
- La construcción y operación de centrales generadoras de energía eléctrica con capacidad instalada igual o superior a 100 megavatios (MW)
- Los proyectos de exploración y uso para la generación de energía eléctrica de fuentes de energía alternativa virtualmente contaminantes, tales como eólicos, geotérmicos, solares y las provenientes de los mares, de la biomasa, y demás fuentes de energía eléctrica determinadas por la autoridad competente, también denominadas Fuentes No Convencionales de Energía Renovable (FNCER), con capacidad instalada igual o superior a cincuenta 50 MW.
- El tendido de las líneas de transmisión del Sistema de Transmisión Nacional (STN), compuesto por el conjunto de líneas con sus correspondientes subestaciones que se proyecte operen a tensiones iguales o superiores a 220 KV.
Por su parte, las Corporaciones Autónomas Regionales, las de desarrollo sostenible, los grandes centros urbanos y las autoridades ambientales creadas mediante la Ley 768 de 2002, otorgarán o negarán la licencia ambiental para los siguientes proyectos, obras o actividades, que se ejecuten en el área de su jurisdicción. En el sector eléctrico:
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- La construcción y operación de centrales generadoras de energía eléctrica con una capacidad mayor o igual diez y menor de 100 MW, diferentes a las centrales generadoras de energía a partir del recurso hídrico
- El tendido de líneas del Sistema de Transmisión Regional conformado por el conjunto de líneas con sus módulos de conexión y/o subestaciones, que operan a tensiones entre 50 KV y menores de 220 KV
- La construcción y operación de centrales generadoras de energía a partir del recurso hídrico con una capacidad menor a 100 MW; exceptuando las pequeñas hidroeléctricas destinadas a operar en Zonas No Interconectadas (ZNI) y cuya capacidad sea igual o menor a 10 MW
- Los proyectos de generación o exploración y uso de fuentes de energía virtualmente contaminantes con capacidad instalada igual o mayor a diez 10 MW y menor de 50 MW.
Hay que decir que el régimen de transición del presente decreto se aplicará a los proyectos, obras o actividades de Fuentes No Convencionales de Energía Renovable (FNCER) que se encuentren en los siguientes casos:
- Los proyectos, obras o actividades con capacidad instalada entre 50 y menos de 100 MW que cuenten con Licencia Ambiental, otorgada por la autoridad ambiental competente, previo a la entrada en vigor del decreto, continuarán los procesos de modificación, seguimiento y control, desmantelamiento y abandono ante la misma autoridad.
- Los trámites de licencia ambiental sobre los proyectos, obras o actividades que cuentan con auto de inicio expedido por la autoridad ambiental competente, previo a la entrada en vigencia del presente decreto, continuarán el trámite ante dicha autoridad hasta la obtención de la misma. Las actividades de modificación, seguimiento y control, desmantelamiento y abandono, seguirán a cargo de la autoridad que otorgue la licencia.
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