En algunas ocasiones, hay personas que no cuentan con un historial de crédito que lo respalde para poder pedir un préstamo con alguna entidad bancaria.
En esos casos, existen alternativas para que esa persona pueda pedir un prestamos, ya sea para estudiar, comprar carro, viajar, entre otros, por medio de un fiador.
Ahí, es importante que la persona que pueda servir de fiador tenga la suficiente confianza de que el deudor principal responda por el prestamos ya que, de no hacerlo, el fiador tendrá que asumir con el pago de esa deuda.
¿Qué es un fiador?
De acuerdo con Datacredito, el fiador es aquella persona, que, por voluntad propia, decide ser garante del deudor principal, con la facultad de responder por la obligación del deudor.
Por su parte, el Artículo 2383, capítulo II del Código Civil, indica que “el fiador reconvenido goza del beneficio de excusión, en virtud del cual podrá exigir que antes de proceder contra él se persiga la deuda en los bienes del deudor principal, y en las hipotecas o prendas prestadas por éste para la seguridad de la misma deuda”.
¿Qué pasa con el fiador si no se paga la deuda?
Luego de que el acreedor haya cobrado la deuda y no se haya logrado efectuar el pago de dicha obligación, ahí se podrá exigir el pago al fiador.
En ese sentido, el Código Civil indica que “es la persona que se obliga a pagar o cumplir con un tercero, en caso de no hacerlo éste.” (Art. 1822).
Esto quiere decir que el fiador responderá por el deudor si este no responde con las obligaciones contraídas.
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¿Qué puede hacer el fiador cuando ha pagado la deuda?
De acuerdo con lo establecido en el código civil, el fiador tiene la acción de reembolso contra el deudor principal de la obligación.
Según indica el portal web de gerencie.com, la acción de reembolso que le asiste al fiador por haber pagado la obligación contra el deudor principal se encuentra consagrada en el artículo 2395 del código civil, el cual establece lo siguiente:
“El fiador tendrá acción contra el deudor principal, para el reembolso de lo que haya pagado por él, con intereses y gastos, aunque la fianza haya sido ignorada del deudor”.
Además, tendrá también derecho a indemnización de perjuicios, según las reglas generales.
De otro lado, el fiador sí puede demandar al deudor, como en los casos en que se dan los presupuestos para ser relevado de la fianza, para solicitar la constitución de cauciones en los términos del artículo 2394 del código civil.
También podrá demandar al deudor cuando haya tenido que pagar la deuda principal, intereses y demás gastos.