Ley Minera en Colombia alarma a la industria: estas son las razones

El Ministerio de Minas dio a conocer el borrador del proyecto de la Ley Minera de Colombia. ¿Qué puntos preocupan a la industria?

Ley Minera en Colombia alarma a la industria: estas son las razones
Ley Minera en Colombia alarma a la industria: estas son las razones. Imagen: tomada de Pixabay - Анатолий Стафичук

Recientemente, el dio a conocer el borrador del proyecto de la Ley Minera en Colombia que ha despertado varias reacciones entre expertos del sector. ¿Cuáles son los puntos más relevantes que preocupan a la industria de la en el país?

Por un lado, la Federación Nacional de Productores de Carbón (Fenalcarbón) precisó que el proyecto de ley es coherente con la propuesta política del Gobierno del presidente Gustavo Petro en materia minera y cuenta, según el gremio, con aspectos interesantes y necesarios en cuanto al ordenamiento minero ambiental.

Sin embargo, para Fenalcarbón el solo establecimiento de nuevas reglas para la asignación y operación de áreas mineras no resuelve las dificultades que enfrenta el sector.

Además, la Federación advirtió que dividir en dos proyectos de ley la administración de los recursos mineros del país confunde los fines esenciales de la reforma.

“La creación de Ecominerales y la reforma minera hacen parte de un mismo cuerpo normativo con base constitucional y, por tanto, deben responder a un solo proyecto y no a dos por separado como lo están haciendo hoy”, subrayó la agremiación.

La entidad ratificó que “desde Fenalcarbón hemos manifestado que Colombia no puede renunciar al aprovechamiento de sus reservas de carbón térmico sin tener claro un horizonte de transición fiscal y productiva de la nación y las regiones”.

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Para la Federación Nacional de Productores de Carbón sería un error apagar industria colombiana del carbón térmico “a la carrera”, incluso, a un ritmo mayor que la reducción de la demanda global.

Otros puntos del proyecto de la Ley Minera en Colombia

En suma, analistas de la industria minera han resaltado los 25 aspectos más sobresalientes de la iniciativa, entre los que están elementos negativos y positivos:

  1. Los expertos del sector han indicado que con este proyecto de ley se busca que la minería esté al servicio de principios como la protección de los derechos humanos, soberanía alimentaria y preservación de la naturaleza.
     
  2. El Servicio Geológico Colombiano asumiría tareas de investigación, así como las condiciones de ejecución, definición de equipos y temas técnicos para el desarrollo de la actividad minera.
     
  3. El proyecto de ley contempla reubicación minera, procesos de sustitución y reconversión productiva en diferentes artículos, 28, 152, 155, 156, 161, 164 a 170, en los cuales manifiesta el impulso del Gobierno Nacional para el diseño y desarrollo de programas de reubicación de mineros y sustitución de actividades, el Capítulo (III) del Título IV se encuentra redactado para tal propósito.
     
  4. Con relación al sistema de cuadrícula, se manifiesta en el artículo 4 que “(…) se reglamentará lo concerniente a los parámetros de dicho sistema, en procura de avanzar en su precisión”. Sin embargo, los expertos resaltan que en este apartado no se hace mención a los corredores mineros.
     
  5. En los principios de precaución en los que se hace referencia a “daño irreversible al paisaje”, podría verse como una alusión a minería a cielo abierto y de rigor subsidiario.

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    Asimismo, en la parte que se señala “En el ámbito territorial (…) podrán hacer más rigurosas (…) las normas”, dejaría la decisión en mano de los alcaldes, lo que pondría cargas nuevas al desarrollo de la actividad.

  6. Otro aspecto que preocupa, pero que el sector veía venir, es la prohibición de la exploración y explotación carbón térmico en Colombia.
  7. Se pretende desarrollar un modelo de planificación minera con base en parámetros ambientales, sociales y culturales para identificar Zonas Excluidas de la Minería y Zonas Aptas para la Minería (áreas de minerales estratégicos, áreas para el desarrollo minero, áreas para la formalización minera y zonas mineras de comunidades étnicas).
     
  8. Para determinar las Zonas Aptas para la Minería (ZAM), la autoridad minera y la UPME deben basar la decisión en estudios técnicos del Servicio Geológico Colombiano, después de aplicar los determinantes sociales, ambientales, geocientíficos, económicos y culturales del territorio y pueda concluirse su aptitud para realizar actividades mineras de manera sustentable (se evaluarán 22 criterios).
     
  9. Desaparece la media ‘Primero en tiempo, primero en derecho’, ya que se celebrarán contratos o convenios mineros de acuerdo con la selección objetiva, nominación de áreas y contratación diferencial.
     
  10. En el ciclo minero (art 48 a 55), se incluyen nuevas fases o etapas antes de exploración, con prospección y fase de alistamiento exploratorio.
     
  11. La fase de alistamiento exploratorio tendrá una duración máxima de dos años prorrogables por una vez, se debe iniciar el plan de gestión social, iniciar el proceso de consulta previa cuando proceda y obtener desde esta etapa la licencia ambiental.

    En esta etapa el canon superficiario será del 75 % del salario mínimo diario legal vigente por hectárea año.

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  12. Se hizo mención a la fase de exploración, la cual debe tener aprobación de la autoridad minera y socialización con la comunidad y una duración máxima de diez años, la información obtenida debe ser entregada a la autoridad minera.

    Al final de esta etapa, será necesario presentar el Programa de Trabajos y Obras que incluirá el Plan de Cierre Minero.
     

  13. Una vez aprobado el Programa de Trabajos y Obras, se deberá tramitar la modificación de la licencia ambiental con miras al desarrollo de las fases de construcción y montaje, explotación y cierre. 
     
  14. En la fase de explotación el contratista deberá ejecutar proyectos productivos que propicien la industrialización y diversificación productiva, así como otros planes de reconversión laboral de cara a la finalización del contrato.
     
  15. El otorgamiento del contrato minero, las prórrogas y cesiones, estarán sometidas al análisis de conveniencia y oportunidad: en este caso, las prórrogas deberán ser presentada dos años antes del vencimiento del término.
     
  16. Para determinar los minerales estratégicos se tendrán en cuenta los siguientes factores:
  1. Abastecimiento nacional
  2. Articulación con las políticas estratégicas de desarrollo
  3. Aporte a la reindustrialización de la economía, el desarrollo agrícola y a la transición energética
     
  1. Los minerales asociados, hallados en liga íntima o que se obtengan como subproductos de la explotación, deberán ser declarados e incluidos en el Plan de Trabajos y Obras.

    Así las cosas, se podrá solicitar adición de minerales modificando el PTO, la autoridad minera determinará la conveniencia.
     

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  2. Sobre la devolución de áreas, el borrador del proyecto de ley manifiesta “(…) al finalizar la fase de exploración (…) se deberá presentar la delimitación definitiva de la zona contratada”.

    Los expertos aseguran que esto obliga a devolver las áreas que no estén incluidas en el PTO y, en este caso, la autoridad minera podrá proceder al recorte y liberación en el sistema gráfico.
     

  3. Los contratos mineros podrán ser declarados de utilidad pública en cuatro casos específicos:
  1. Los minerales sean destinados para la reindustrialización, la transición energética justa, el desarrollo agrícola y/o para la infraestructura pública
     
  2. La actividad minera contribuya al mejoramiento de la calidad de vida del entorno
     
  3. Impulse el desarrollo de cadenas productivas locales y la diversificación de la económica local
     
  4. Genere empleos directos para los habitantes de la región
     
  1. También se incluye, en el artículo 75, la negociación directa por las servidumbres, en la cual se destaca la “invitación para convenir el monto de la indemnización por los perjuicios que se ocasionarán por las operaciones mineras”.

    En este caso, se solicitará remitir el aviso u acta al ministerio público de los acuerdos pactados.

  2. La autoridad minera podrá otorgar suspensión de actividades por circunstancias transitorias de orden técnico que impidan o dificulten las labores de exploración; sin embargo, no ampliará ni modificará el plazo máximo de la etapa ni el término del contrato.
     
  3. Sobre las cláusulas económicas, se incluyen contraprestaciones adicionales equivalentes a una participación del valor de la producción en boca de mina, la cual se liquidará teniendo en cuenta el precio base de liquidación de regalías y podrá tener un pago mayor o menor dependiendo del rango en que se ubique el precio de mercado.

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  4. Sobre la licencia ambiental integral, el borrador de proyecto de ley manifiesta que “se requerirá de licencia ambiental para la ejecución de operaciones mineras, la cual será integral, diferenciando su contenido para todas las fases del ciclo minero, a partir de la exploración y hasta el cierre de operaciones”.
     
  5. Todo proyecto minero deberá contratar como mínimo el 50 % de mano de obra local: considerando a las mujeres de manera diferencial.
     
  6.  También queda de tarea para el sector minero: toda persona, natural o jurídica, pública o privada que ha recopilado información técnica geológica y de conocimiento del subsuelo, producto de actividades de exploración y explotación de minerales, entregarla al Servicio Geológico Colombiano para que sea incorporada al Banco de Información Minera.
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