El Gobierno de Gustavo Petro, en vocería del Ministerio de Minas y Energía, reveló el borrador que contiene el articulado de la Ley Minera que sería presentado en el Congreso de Colombia este 2024: en el documento se expresa la prohibición de la exploración y explotación del carbón térmico. ¿Cuáles son los detalles?
En línea con el texto borrador, de aprobarse la Ley Minera, habría una prohibición para contratar la exploración y explotación de carbón térmico.
“Con el objetivo de avanzar en el proceso de transición energética y las metas de descarbonización adoptadas por Colombia, la autoridad minera no adjudicará nuevos contratos para la exploración y explotación de carbón térmico. Lo anterior, sin perjuicio de los títulos o contratos de ese tipo suscritos con anterioridad a la presente norma, a los cuales les serán aplicadas las disposiciones vigentes al momento de su suscripción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 214 de la presente ley”, cita el articulado.
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Artículo 214. Régimen Aplicable a Contratos Vigentes. A los títulos y contratos mineros vigentes a la promulgación de esta ley, les serán aplicables las normas bajo las cuales fueron perfeccionados, por lo tanto, las condiciones, términos y obligaciones serán cumplidos conforme a las mismas.
Por su parte, las multas, sanciones y caducidad de dichos contratos seguirán lo dispuesto en la presente ley. En consecuencia, esta nueva normativa no afecta la validez de los contratos de concesión minera, contratos especiales de concesión minera, las licencias de exploración, permisos o licencias de explotación, contratos de explotación y contratos celebrados sobre áreas de aporte, vigentes al momento de su entrada en vigor.
Igualmente quedan a salvo las situaciones jurídicas individuales, subjetivas y concretas provenientes de títulos de propiedad privada de minas perfeccionadas antes de la vigencia del presente estatuto.
Para tal prohibición, el Ministerio de Minas y Energía diseñará un plan de transición para las personas dedicadas a la minería de carbón térmico, contemplando las acciones para la sustitución, reconversión o diversificación de la actividad económica de quienes desarrollaban y dependían de este tipo de minería.
Todo esto en coordinación con las poblaciones y titulares o contratistas mineros, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Ministerio de Trabajo, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, el Ministerio de Educación, el Ministerio Agricultura y Desarrollo Rural, el Ministerio de la Igualdad y las demás entidades que sean indispensables para tal efecto.
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Adicionalmente, el documento relata sobre la prohibición de minería en espacios marinos y costeros jurisdiccionales.
Según el Gobierno Nacional se buscará prohibir la minería en estos espacios: lo que incluye la minería en las playas, lecho y subsuelo marinos, la explotación de sedimentos y minerales presentes en la masa de agua, así como aquella que pueda afectar estos ecosistemas.
Adicionalmente, en el articulado de la Ley Minera en Colombia, se excluyó la prohibición, explotación y extracción de minerales presentes en la masa de agua marina como es el caso de la sal marina, siempre y cuando se realicen desde tierra firme y cumplan con los requisitos y regulaciones establecidos por la ley.
Vale decir que este borrador de articulado inició oficialmente su proceso de consulta previa con sujetos étnicos, a través de las instancias correspondientes, y de manera simultánea se somete a comentarios de la ciudadanía.
«Agradecemos sus opiniones, aportes y reflexiones, para los cuales estará dispuesto el formulario oficial del Ministerio de Minas y Energía durante un mes y abiertos los canales de comunicación institucional, que encuentra en nuestra página web», indicó la cartera minero-energética de Colombia.
Esta Ley Minera en Colombia tiene por objeto organizar, planificar y regular el aprovechamiento sustentable de minerales en el territorio nacional, «en armonía con principios, normas y parámetros ambientales y sociales, con el propósito de avanzar hacia el desarrollo de una economía productiva e industrializada en el país».
Así como de «garantizar el abastecimiento de minerales; la distribución equitativa de los beneficios y la prestación de sus servicios con un enfoque territorial e incluyente; alcanzar condiciones dignas de existencia, particularmente en las zonas destinadas a esas operaciones; y, contribuir al logro de la transición energética para todos los habitantes del país».