A diferencia de lo que se había planteado en un primer momento, los contratos por obra o labor en Colombia van a seguir existiendo en la medida en que cumplan con una serie de requerimientos que garanticen los derechos de los trabajadores en el marco de la reforma laboral del gobierno Petro.
Gloria Inés Ramírez, ministra de Trabajo de Colombia, había dado a conocer que la reforma lo que buscaría era restablecer varios de los derechos perdido en el país.
Lo anterior suponía que se terminaran los contratos temporales, a término fijo, por obra o labor y la reforma entrara a priorizar la constitución de los contratos a término indefinido en Colombia.
Esa idea despertó el malestar de varios empresarios del país, así como de asociaciones de trabajadores independientes, por ir en contra de los intereses laborales de los trabajadores que no quieren tener relaciones directas con empresas.
Disposiciones sobre los contratos por obra o labor en Colombia
Escuchando los llamados de atención, el gobierno del presidente Gustavo Petro incluyó el apartado en el proyecto de reforma laboral de Colombia y reglamenta cómo deberían funcionar este tipo de contratos.
Dice el documento que se podrán celebrar contratos de trabajo por el tiempo que dure la realización de una obra o labor determinada en Colombia.
Con esto, “el contrato de trabajo por la duración de obra o labor determinada deberá celebrarse por escrito y en él deberá indicarse, de forma precisa y detallada, la obra o labor contratada que se requiere atender”, dice el proyecto de reforma laboral del gobierno del presidente Petro.
Advierte en todo caso el documento que, cuando no se cumplan las condiciones señaladas y se termine el contrato “el trabajador continúe prestando sus servicios, el contrato se entenderá celebrado a término indefinido desde el inicio de la relación laboral, a menos que se trate de una nueva y diferente obra o labor”.
Si se da ese hecho, el documento explica que se podrá continuar el contrato adicionando, por escrito, el acuerdo en el que se especifique la nueva obra o labor.
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Finalmente, el proyecto propone que en los contratos a término fijo y de obra o labor determinada para el caso de Colombia “el trabajador y la trabajadora tendrán derecho al pago de vacaciones y prestaciones sociales en proporción al tiempo laborado cualquiera que este sea”.