Conozca todo lo que debe saber sobre las cesantías en Colombia: 10 mitos y realidades

Hay mitos que se han construido alrededor del uso y alcance de las cesantías y que se han convertido en un ahorro con propósito.

Cesantías en Colombia
Cesantías en Colombia: Retiros en Porvenir sumaron $4,5 billones en 2023. Foto: tomada de Freepik

La Superintendencia Financiera reveló un crecimiento del 18,1 % en la consignación de de 2023, alcanzando los $13,91 billones, entre los fondos privados (, Colfondos, Protección y Skandia) y el Fondo Nacional del Ahorro (FNA) para una de las prestaciones sociales más importantes para los colombianos.

Esto es clave pues las cesantías son fundamentales para un trabajador en caso de quedar cesante o también para que las pueda invertir en compra o reparación de vivienda y educación, entre otros conceptos permitidos por la ley. En Colombia, actualmente hay 11.972.253 millones de trabajadores que reciben esta prestación.

No obstante, son muchos los mitos que se han construido alrededor del uso y alcance de las cesantías y que se han convertido en un ahorro con propósito.

Po ello, Valora Analitik habló con Nancy Córdoba, gerente de Experiencia de Clientes del Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir, quien aclaró los mitos más relevantes sobre las cesantías y algunas recomendaciones para considerar sobre su uso.

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Conozca todo lo que debe saber sobre las cesantías en Colombia: 10 mitos y realidades
Nancy Córdoba, gerente de Experiencia de Clientes del Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir/Imagen: Cortesía

Mito 1: Las cesantías no generan intereses

Falso: Los intereses de las cesantías son un valor adicional y se fijan con base en una tarifa del 12% anual del valor total de las cesantías o proporcional por fracción del año trabajado para quienes no cumplen con un periodo completo de un año de labores. Este monto lo debe entregar el empleador directamente a los trabajadores antes del 31 de enero. A este pago tienen derecho los trabajadores que tengan una relación laboral con un empleador, sea su vinculación a través de un contrato a término fijo o indefinido.

Mito 2: El empleador es el responsable de tomar la decisión sobre en qué Fondo se deben consignar las Cesantías de sus empleados.

Falso. Toda persona que tenga un contrato de trabajo tiene derecho a elegir en qué Fondo de Cesantías desea que su empleador le consigne. Para ello, puede escoger entre un Fondo privado, como Porvenir o una entidad Pública que administre Cesantías.

Mito 3: Los trabajadores independientes están obligados a realizar aportes a Cesantías.

Falso. Los trabajadores independientes pueden ahorrar voluntariamente en un Fondo de Cesantías, con el fin de que puedan tener un colchón financiero en caso de quedar cesantes o deseen destinar estos recursos para fines de educación o de vivienda.

Para que los trabajadores independientes emprendan su ahorro voluntario en un Fondo de Cesantías no existen condiciones. Solo deben crear una cuenta de Cesantías en la cual pueden ahorrar hasta la doceava parte de sus ingresos anuales. 

Mito 4: Si una persona cambia de empleo antes de cumplir un año, no le pagan Cesantías.

Falso. Si por las condiciones del contrato la persona tiene derecho a Cesantías, el empleador debe entregarle un monto proporcional por el tiempo que laboró ese año, con su respectiva liquidación. El trabajador también debe tener en cuenta que le deben reconocer los intereses sobre Cesantías equivalentes a 1 % por cada mes laborado.

Es importante recordar que las Cesantías son una prestación derivada de un contrato de trabajo y por cada contrato la persona puede estar en un Fondo de Cesantías. No obstante, lo más recomendable es que si labora en varias partes, los aportes de Cesantías vayan al mismo Fondo.

Mito 5: Las Cesantías no se pueden heredar

Falso. Cuando la persona fallece y tiene ahorros en Cesantías, dichos recursos pueden ser solicitados por sus beneficiarios de ley (cónyuge, hijos u otros dependientes). Para esto, los beneficiarios deberán comunicarse con el fondo para colaborarles con el trámite respectivo.


Mito 6: Las cesantías no son lo mismo que la liquidación
Verdadero. Las cesantías y la liquidación de un contrato de trabajo son elementos diferentes. Es frecuente que se crea que son lo mismo porque en la liquidación se incluye un rubro por cesantías del periodo laborado desde el último pago por ese concepto.  Es decir que la liquidación que se da al momento de terminar un contrato de trabajo puede contener un pago de cesantías, entre otras prestaciones laborales y de otra parte esa misma persona tener cesantías en un Fondo correspondientes a años laborados anteriormente.

Cuentas de ahorro
Ahorro en Colombia/Foto: tomada de Freepik

Mito 7: Las cesantías no generan rendimientos

Falso. Cuando un trabajador ahorra cesantías, tiene la posibilidad de elegir entre distintas alternativas de inversión que procuran hacer su dinero más rentable. Por ejemplo, Porvenir cuenta con un esquema de ahorro que les permite a sus afiliados escoger el portafolio de Cesantías que más se ajuste a sus objetivos y expectativas de ahorro, ya sea como auxilio de desempleo o para educación o vivienda.

Mito 8: Cualquier trabajador tiene cesantías

Falso. Todos los trabajadores dependientes con contrato laboral vigente tienen derecho a esta prestación social.  Aunque los trabajadores con contrato por prestación de servicios, independientes o con salario integral, no tienen derecho a las cesantías, sí pueden ahorrar de manera voluntaria bajo el esquema de ahorro de cesantías. Para hacerlo, deben acercarse a una oficina del Fondo de pensiones y cesantías de su elección. Allí le crearán una cuenta individual en la cual podrán ahorrar una doceava parte de su ingreso anual.

Mito 9: Si las cesantías no se reclaman después de un año se vencen

Falso. Como lo establece la ley, todos los años los trabajadores que tienen derecho a las cesantías, reciben esta prestación en su cuenta individual en el fondo de cesantías elegido. Pasado un año, si el trabajador no ha decidido retirar sus cesantías, estas permanecerán en su cuenta individual indeterminadamente, generando rendimientos a través de los portafolios de cesantías. Esto quiere decir que no existe un tiempo de vencimiento. Cada trabajador puede decidir en qué momento hace uso de sus cesantías.

Mito 10: Para el retiro de las cesantías es necesario acudir a externos tramitadores

Falso.  No necesita ningún intermediario o tramitador para realizar la solicitud. En Porvenir los retiros de las cesantías no tienen ningún costo y se pueden retirar en línea haciendo uso de los diferentes canales electrónicos, desde la comodidad de casa y teniendo en cuenta que no necesita realizar pagos a externos para este trámite.

Sin embargo, debe recordar que el mejor momento para hacerlo es cuando verdaderamente lo necesite. Entre mayor tiempo guarde sus cesantías, estas permitirán acumular un ahorro y rendimiento importantes para sus grandes proyectos a futuro.

Ahorro infantil
Imagen de ahorro/Foto: Nattanan Kanchanaprat – Pixabay

Recomendaciones para el buen uso de las cesantías

1. Sentirse seguro y tranquilo si queda cesante, es decir, si queda sin empleo. Esta es la razón principal por la cual fueron creadas las cesantías, para que tenga un ahorro que le permita cubrir sus gastos y los de su familia mientras busca un nuevo empleo o explora nuevas formas de generar ingresos. En lo posible, destine sus cesantías para este propósito, y recuerde que cuidar su seguridad financiera es cuidar su salud mental.

2. Cumplir su sueño de tener vivienda propia. Esta es una meta a mediano o largo plazo para muchas personas que se puede alcanzar con la ayuda de las cesantías. Usted puede destinar una parte de este ahorro para realizar el pago de la cuota inicial de la vivienda de sus sueños, solo debe planear muy bien qué porcentaje de sus cesantías va a destinar al cumplimiento de esta meta y el tiempo en el que quiere realizar la compra para definir por cuánto tiempo debería ahorrar.

3. Invertir en educación. La formación y capacitación no solo expande su visión del mundo, sino que puede crear nuevas oportunidades para generar nuevas fuentes de ingresos. Por eso, si piensa en educación como opción para invertir las cesantías, asegúrese de que sea algo que pueda complementar sus habilidades, las de sus hijos o las de su pareja.

4. Mejorar, reparar o ampliar su vivienda. ¿Quién puede predecir los daños y emergencias que suceden en una vivienda? En muchos casos es imposible, por eso usted puede utilizar el ahorro de sus cesantías como un fondo de emergencias que reducirá el golpe a su bolsillo en caso de que necesite hacer alguna reparación inesperada. También puede destinar un porcentaje de este ahorro para realizar mejoras que le traigan calidad de vida a usted o a su familia, e incluso pueden llegar a ser una inversión para generar ingresos adicionales a futuro.

5. Pagar su impuesto predial. Este impuesto se paga anualmente, por lo que puede destinar un porcentaje de las cesantías al pago de este. Utilice este ahorro como aliado en su planeación financiera, incluyéndose en los planes de acción para alcanzar metas financieras que le permitan sentirse tranquilo y a gusto con las decisiones financieras que tome.

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