La aerolínea Avianca comunicó nuevas medidas relacionadas con los menores de edad que quieran viajar a través de la empresa.
A partir del 15 de febrero, todos los pasajeros de 14 años o menos deben volar acompañados por sus padres o un adulto responsable debidamente autorizado por estos.
Es decir, la edad mínima de un menor que viaja solo en vuelos operados por las aerolíneas Avianca (Aerovías del Continente Americano S.A. Avianca., Avianca Costa Rica S.A., Taca International Airlines S.A., Aviateca S.A., Avianca Ecuador S.A., Regional Express Americas S.A.S) es de 15 años cumplidos.
“Para todos los casos, debe verificarse que se cuenta con toda la documentación que exige la autoridad migratoria de los países de origen, tránsito y destino. Además, Avianca recuerda que no presta el servicio de menor sin acompañante o menor recomendado en ninguna de sus rutas”, enfatizó la aerolínea.
Si el menor no se encuentra acompañado, Avianca reiteró que no se prestará el servicio así se haya hecho la compra del tiquete.
Más información sobre menores en Avianca
Avianca también explicó que en ocasiones de retraso de vuelos por condiciones como las meteorológicas, se requiere la estadía de el pasajero por una o más noches en el destino en el que se encuentre.
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En consecuencia, para el caso menores, el representante legal de la persona de 14 años que viaje sola debe conocer y aceptar que al generarse una irregularidad operacional en donde la compañía deba entregar hospedaje y transporte al pasajero, “algunos proveedores de taxis y hoteles pueden rehusarse a prestar servicios a menores sin acompañante o pueden requerir un consentimiento formal por escrito de parte de los representantes legales del menor para utilizar sus servicios”.
Eso significa que “el representante legal del menor que viaje solo confirma que da su consentimiento para que los menores a quien representa se transporten solos en taxi y se alojen sin un adulto responsable en una habitación de hotel”.
“La protección y cuidado de los menores que viajan solos en aeropuertos, tengan servicios de transporte terrestre o alojamiento es exclusiva del representante legal del menor”, finalizó.
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