La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) sacó la Resolución 101 034 en la cual fija los parámetros y disposiciones para la entrega de excedentes de generación de energía al Sistema Interconectado Nacional (SIN) en Colombia de manera temporal.
Con este documento se facilita la entrega de excedentes de generación al SIN ante la ocurrencia del Fenómeno de El Niño, mediante la flexibilización temporal de las exigencias regulatorias requeridas para esta entrega.
De acuerdo con la normativa, las disposiciones establecidas aplican a plantas menores y a agentes autogeneradores, cogeneradores, con y sin entrega de excedentes, que cumplan las siguientes condiciones:
- Se encuentren conectados al Sistema Interconectado Nacional (SIN)
- Tengan capacidad instalada superior a 1 megavatio (MW)
- Durante la ventana de aplicación puedan entregar excedentes adicionales de generación al SIN
La ventana de aplicación será de seis meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la resolución; es decir, del cinco de febrero de 2024 al ocho de julio de 2024.
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Esta ventana podrá ser acortada o prorrogada y la CREG estará obligada, mediante resolución, a levantarla en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2.2.3.2.1.4 del Decreto 1073 de 2015, si la entidad competente informa que el periodo de ocurrencia del Fenómeno de El Niño cambia la duración inicialmente prevista.
Según la CREG, las disposiciones establecidas la resolución solo deberán ser aplicadas para el cumplimiento de su objetivo por lo que no interrumpen ni suspenden la aplicación de la regulación vigente, la cual deberá continuar empleándose para las situaciones normales.
Asimismo, los agentes que participen en la entrega de energía excedentaria deberán informar al Centro Nacional de Despacho (CND) la potencia máxima declarada o capacidad efectiva neta, para no ser aplicados los plazos que se establecieron en el Acuerdo CNO 1585 de 2022.
También, deberán solicitar la ampliación de la capacidad de transporte que tengan asignada. Esta solicitud deberá hacerse a la UPME, con excepción de los autogeneradores con potencia máxima a declarar menor a 5 MW, quienes deberán hacer la solicitud al Operador de Red, OR.
Tanto la UPME como el OR, según corresponda, resolverán las solicitudes modificando temporalmente la capacidad de transporte asignada o la potencia máxima declarada.
“Dichas modificaciones estarán vigentes durante la ventana de aplicación establecida en el artículo tres de esta resolución y para resolver las solicitudes deberá considerarse las disposiciones establecidas”, cita el documento de la CREG.
Además, los interesados en la entrega de excedentes de energía deberán solicitar al transportador responsable de los activos -de donde está conectada la planta- un concepto favorable sobre la coordinación de protecciones eléctricas.
El transportador deberá dar respuesta a la solicitud del mencionado concepto, con copia al CND, en un plazo máximo de cinco días hábiles.
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¿Cuáles son las reglas de juego?
La ampliación de capacidad para la entrega de excedentes de energía se realizará con base en las siguientes reglas:
- Solicitudes remitidas a la UPME. Cinco días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de la resolución, la UPME definirá y publicará mediante circular la información y documentos que requiere para el análisis de la viabilidad técnica de la ampliación de capacidad para la entrega adicional de excedentes de generación de cada una de las plantas.
La UPME determinará el procedimiento que seguirá para recibir y resolver las solicitudes de modificación temporal de la asignación de capacidad de transporte con que cuentan estas plantas, incluyendo los plazos que tendrían cada una de las partes en las diferentes etapas.
El plazo para publicar este procedimiento se indicará en la circular antes mencionada. La respuesta a las solicitudes se emitirá a través de un concepto.
En caso de que la solicitud sea aprobada, en el concepto se indicará el valor adicionado a la capacidad de transporte del agente y la fecha inicial en que la planta hará la entrega de excedentes de energía al SIN, con base en las reglas definidas en esta resolución.
La UPME dará a conocer el concepto al respectivo transportador, mediante el mecanismo que esta entidad considere.
El plazo máximo de respuesta a las solicitudes será definido por la UPME e informado a los interesados en la circular antes mencionada. Este plazo será contado a partir de la fecha de radicación de la información completa de cada solicitud.
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La UPME llevará el registro de las solicitudes recibidas y las respuestas dadas, con el fin de hacer seguimiento al resultado de aplicación de esta medida.
Este registro deberá ser enviado a la CREG dentro del mes siguiente a la fecha de finalización de la ventana de aplicación establecida en esta resolución.
- Solicitudes remitidas al OR. Mediante circular de la CREG se definirá la información, documentos y plazos a considerar por parte del OR para la aplicación de lo dispuesto en esta resolución.
Para este fin, el CNO deberá enviar a al CREG una propuesta, que tome como base las reglas establecidas para la modificación de la potencia máxima declarada, establecidas en la Resolución CREG 174 de 2021, cuyo propósito sea reducir al máximo posible las exigencias y plazos establecidos en la regulación, considerando el objetivo de la presente resolución.
La propuesta del CNO deberá enviarse a la CREG en un plazo de ocho
días hábiles contados a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente resolución.
El plazo máximo de respuesta a las solicitudes remitidas a los OR será definido en la circular de la CREG, con base en la propuesta que para esto también haga el CNO.
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En la respuesta a las solicitudes aprobadas deberá indicase el valor adicionado a la potencia máxima declarada y la fecha inicial a partir de la cual la planta podrá empezar la entrega de excedentes de energía al SIN, con base en las reglas definidas en esta resolución.
Cada OR deberá llevar el registro de las solicitudes recibidas y las respuestas dadas, con el fin de hacer seguimiento al resultado de aplicación de esta medida.
Este registro deberá ser enviado a la CREG y a la Su dentro del mes siguiente a la fecha de finalización de la ventana de aplicación establecida en esta resolución.
Entre tanto, la resolución expresa que cuando se cumpla la fecha de finalización de entrega de excedentes de generación las condiciones que fueron modificadas para atender lo dispuesto en esta norma deberán restablecerse a las condiciones existentes al momento de su aplicación.
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