La Superintendencia de Sociedades dio a conocer la existencia de un grupo empresarial que está siendo conformado por Frontera Energy Corporation (Canadá), en calidad de matriz, y por las sociedades: Sociedad Portuaria Puerto Bahía, Líneas de Conducción, Zona Franca Bahía de Cartagena, Parque Logístico Bahía de Cartagena, Major International Oil S.A. (República de Panamá) con sucursal en Colombia.
Adicionalmente, están inmersas la Promotora Agrícola de los Llanos (República de Panamá) con sucursal en Colombia, Frontera Energy Colombia Corp (Confederación Suiza) con sucursal en Colombia, Petróleos Sud Americanos S.A. (Confederación Suiza) con sucursal en Colombia, Pacific Infrastructure Ventures Inc. (Islas Vírgenes Británicas) con sucursal en Colombia y PRE Corporate Services Corp. (República de Panamá) con sucursal en Colombia.
Encontró la Superintendencia de Sociedades los hechos posibles para imponer una multa a Frontera Energy Corporation por valor de $232 millones dado el incumplimiento del artículo 30 de la Ley 222 de 1995.
Puntualmente, la Superintendencia de Sociedades impone la sanción al no haber incluido en la inscripción de las situaciones de control de grupo empresarial.
Más sobre la sanción contra Frontera Energy
“La investigación administrativa se inició por solicitud de inversionistas de Frontera Energy Corporation (Canadá) que presentaron ante un juzgado en Colombia una acción de reparación por perjuicios causados a un grupo”, dice el documento dado a conocer por la Superintendencia de Sociedades.
De acuerdo con el ente de control, se encontraron entonces relaciones de control que con efectos clave en el territorio colombiano. Para la Superintendencia Frontera Energy Corporation debió revelar la vinculación con las compañías mencionadas.
Billy Escobar Pérez, superintendente de Sociedades, dijo: “La revelación de las situaciones de control y/o de grupo empresarial es de interés público, por cuanto existe un riesgo para las diferentes personas que interactúan con las empresas, cuando no se conoce la identidad de las verdaderas matrices o controlantes y de todas las entidades vinculadas. Por consiguiente, aunque el Derecho Societario permite que una o varias personas naturales o jurídicas puedan constituir y controlar sociedades”.
Agregó el funcionario que se impone la obligación de solicitar la inscripción en el registro mercantil de esta realidad, “de forma completa y precisa. La revelación de las estructuras de control y de los grupos empresariales puede resultar fundamental para las autoridades correspondientes”.
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Finalmente, confirmó la Superintendencia que tanto Frentera Energy, como otras de las empresas mencionadas, presentaron los respectivos recursos de reposición y apelación contra la decisión definitiva, pero desistieron de estos.
“Desde la Superintendencia de Sociedades seguiremos trabajando por garantizar el pronto y debido trámite de las actuaciones administrativas sometidas a nuestro conocimiento”, concluyó la entidad.