Ha identificado la reforma del gobierno del presidente Petro que hay una masa de personas que en Colombia cotizó para poder acceder a una pensión, pero no siguió con los pagos y, acercándose a la edad de retiro, o ya sin poder trabajar, no accedieron a una mesada.
Dado lo anterior, el proyecto de reforma pensional busca que en el país se den las condiciones para que ese ahorro pueda ser reconocido a los trabajadores que deberían contar con ese dinero.
Puntualmente, la reforma habla de una pensión en Colombia que se enmarca en un pilar semicontributivo y tendrá como foco a colombianos en el territorio nacional de 65 años para hombres y 60 años para mujeres, quienes hayan hecho aportes correspondientes a 300 y 1.000 semanas.
Dice el documento que el beneficio consistirá en una Renta Vitalicia que se determinará con base en la suma de algunos infaltables:
- Para el Componente de Prima Media del Pilar Contributivo, el valor de las cotizaciones traído a valor presente con la inflación fin de período del Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística
- Para el Componente Complementario de Ahorro Individual del Pilar Contributivo, el saldo de la cuenta de ahorro individual
De qué se trata el beneficio para la pensión en Colombia
Ya existen proposiciones que tendrían el aval del gobierno del presidente Petro para que las edades se revisen y así puedan ser más los beneficiados de tener una pensión en Colombia.
Menciona el proyecto de reforma que se podría bajar el umbral de hombres a 62 años y en mujeres para los 57 años.
Adicionalmente, aclara el proyecto que “las personas cuyo ingreso sea inferior a un salario mínimo legal mensual vigente, que realicen aportes de acuerdo con su capacidad económica a través del Programa de Beneficios Económicos Periódicos BEPS”.
Al tiempo que se aclara que los beneficios establecidos en este artículo serán pagados de manera vitalicia y no podrá superar un 80 % del salario mínimo, no podrá ser sustituibles por muerte o heredables.
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“En ningún caso la Renta Vitalicia de que trata el presente artículo constituye una pensión y solo se podrá acceder a ella luego del agotamiento de las otras posibilidades que ofrece esta ley en materia de equivalencias”, sentencia el documento.