Por qué la justicia argentina frenó la reforma laboral de Milei

La Cámara de Apelaciones del Trabajo de Argentina suspendió el capítulo IV del DNU de Javier Milei con las medidas de reforma laboral.

Javier Milei reforma laboral
Javier Milei y sus ministros. Foto: Twitter (@JMilei)

La justicia argentina impuso un freno al presidente argentino Javier Milei para la reforma laboral consignada en el Decreto de Urgencia y Necesidad. En una decisión en primera instancia se congelaron todas las medidas de carácter laboral, cuestionando su necesidad y relevancia. El gobierno, no obstante, anunció que presentará un recurso contra la medida.

El pasado 20 de diciembre, Javier Milei anunció el DNU en el marco de la grave crisis económica de Argentina. Para 2023, de acuerdo con distintas proyecciones, la inflación terminará entre el 173 % y el 178 %.

El decreto incluye más de 300 medidas para transformar una amplia variedad de leyes, derogándolas o modificándolas. El capítulo IV se centra en medidas laborales. Y fue ese el suspendido.

Qué pasó con la reforma laboral de Javier Milei

Días después de la publicación del DNU, la Confederación General del Trabajo, principal sindicato argentino, presentó un amparo contra el decreto. Y esta semana, tres jueces de la Cámara de Apelaciones del Trabajo de Argentina le dio la razón a la CGT.

Uno de los jueces, Alejandro Sudera, cuestionó duramente la necesidad del decreto.

“No se evidenciaría objetivamente la ‘necesidad’ de adoptar tan numerosas medidas”. Y agregó en su argumentación: “lo cierto y jurídicamente relevante es que no se avizorarían (…) razones de ‘urgencia’ para eludir la debida intervención del Poder Legislativo en lo que hace a la legislación de fondo”.

Hay que decir que la decisión frente a la reforma laboral de Javier Milei incluida en el DNU no es permanente. No solo el procurador general del Tesoro, Rodolfo Barra, ya dijo que el gobierno apelará, sino que esta rige mientras el Congreso revisa el DNU.

Qué medidas se suspendieron

Entre las medidas suspendidas está la ampliación del periodo de prueba de nuevos empleados de 3 a 8 meses. Con ese cambio, durante ese periodo “cualquiera de las partes podrá extinguir la relación durante ese lapso, sin expresión de causa y sin derecho a indemnización”.

Además, cambia, suavizando, las responsabilidades de las empresas en cuanto a las indemnizaciones por despido.

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“En los casos de despido dispuesto por el empleador sin justa causa, habiendo o no mediado preaviso, y luego de transcurrido el periodo de prueba, se deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de 3 meses”. este deberá ser calculado la remuneración del último año.

En el capítulo IV del decreto hay otras medidas como la reducción de las licencias por embarazo y por maternidad y paternidad. También limita el derecho a huelga de los trabajadores.

“La Cámara Nacional de Apelaciones [del Trabajo] tiene un sesgo identificado con algunos sectores que pudieron verse afectados por el DNU, que actuó fuera de su jurisdicción”, dijo el procurador Barra sobre la suspensión de la reforma laboral de Javier Milei a Radio Con Vos.

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