Unidad de Pago por Capitación para 2024 aumentará 12,01 %

Por medio de una resolución emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social, el Gobierno Nacional determinó que el incremento que tendrá la Unidad de Pago por Capitación para el 2024 será del 12,01 %.

Aumento UPC 2024. Foto: Archivo
Aumento UPC 2024. Foto: Archivo

Por medio de una resolución emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social se determinó que el incremento que tendrá la Unidad de Pago por Capitación para el 2024 será del 12,01 %.

Así las cosas, el valor anual en plata blanca de la UPC para el 2024 corresponde a la suma de $1.444.086 que al dividirse en el año señala un valor diario de $4.011,35.

Es importante aclarar que esta UPC tiene diferencias en los montos dependiendo de la edad de las personas, así como lo muestra el siguiente gráfico:

Además, la cartera fijó que la UPC por zona especial de dispersión quedó fijada en $1.588.496 con un valor diario de $4.412,49.

Por ciudades quedó reglamentada en $1.586.473 con un valor diario de $4.404,87.

Para la Unidad de Pago por Capitación por zona alejada el monto fijado fue de $1.991.394 con un valor diario de $5.531,65.

En cuanto a la prima adicional a la UPC que reciben las EPS como resultado relativo de la concentración de riesgo para los grupos etarios mayores de cincuenta años se asignará a la Nueva EPS en 4 % para un monto de $1.501.848 con un valor diario de $4.171,80.

Cabe mencionar que para realizar el calculo de los incrementos que se realizan anuales, el Gobierno nacional toma la información que reportan las Empresas Promotoras de Salud (EPS) sobre el cumplimiento de los procesos de calidad anual.

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Sin embargo, desde el Gobierno reportaron una baja en dicha calidad en el 2023.

“Solo 4 de 18 EPS cumplieron con la consistencia en los datos”, señala el documento.

¿Qué es la Unidad de Pago por Capitación?

De acuerdo con la información entregada por el Ministerio de Salud la Unidad de Pago por Capitación es el valor anual que se reconoce por cada uno de los afiliados al sistema general de seguridad social en salud (SGSSS) para cubrir las prestaciones del Plan Obligatorio de Salud (POS), en los regímenes contributivo y subsidiado.

Estos recursos son girados directamente por el Gobierno Nacional y se anuncian por medio de una resolución.

Dentro de ese ajuste anual también se fija la UPC adicional que es una prima o valor adicional reconocido por la CRES a diversas zonas geográficas por concepto de dispersión geográfica.

“Es decir, un valor aplicable para las áreas de algunos departamentos en los cuales hay una menor densidad poblacional, que a su vez puede representar un mayor gasto por los sobrecostos de atención en salud derivados entre otros del transporte de pacientes”, dice el Ministerio de Salud.

También se determina una prima adicional llamada diferencial, la cual es aplicable para las zonas geográficas que presenten mayor siniestralidad respecto del resto de municipios del país. Se aplica por zona geográfica a los municipios próximos a centros urbanos.

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