La Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá dio a conocer el calendario tributario para 2024, en el que se establecen los lugares, plazos y descuentos definidos para los contribuyentes.
En relación con el impuesto predial podrán declarar y pagar el tributo sin descuento ni sanción hasta el 14 de junio; sin embargo, podrán obtener el 10 % de descuento declarando y pagando hasta el 26 de abril.
Así mismo, los ciudadanos podrán pagar su impuesto predial en cuatro cuotas, sin intereses, siempre que los contribuyentes que deseen acogerse a al Sistema de Pago Alternativo por Cuotas (SPAC) presenten una declaración inicial a través de la Oficina Virtual de la Secretaría de Hacienda a más tardar el 10 de mayo de 2024.
Las fechas para realizar los pagos son las siguientes: primera cuota, el 7 de junio; segunda, el 9 de agosto; tercera, el 4 de octubre; y cuarta, el 6 de diciembre.
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¿Cuándo debe pagar el impuesto de su carro?
Por otra parte, quienes declaran y pagan el impuesto sobre vehículos tienen como plazo máximo el 24 de mayo de 2024 para acceder al descuento del 10 % y hasta el 28 de junio para declarar y pagar sin descuento ni sanción.
La resolución del 18 de diciembre del 2023, expedida por la Secretaría Distrital de Hacienda, determina también los plazos para declarar y pagar otros impuestos como: industria y comercio, delineación urbana; fondo de pobres, azar y espectáculos; consumo de cigarrillos y tabaco nacionales y extranjeros, entre otros.
Las fechas para el pago de impuestos de su empresa
Los contribuyentes pertenecientes al régimen común del impuesto de industria y comercio, cuyo impuesto a cargo (FU), correspondiente a la sumatoria de todo el año gravable 2023, exceda de 391 UVT, es decir, de $16.583.092, y los agentes retenedores de dicho tributo, deberán declarar y pagar las obligaciones tributarias correspondientes a cada bimestre del año gravable 2024, en las siguientes fechas:
Los contribuyentes pertenecientes al régimen común, cuyo impuesto a cargo (FU) correspondiente al año gravable 2023 no exceda de 391 UVT, es decir, estarán obligados a presentar una única declaración anual por dicho año gravable, a más tardar el 28 de febrero de 2025.
Los contribuyentes pertenecientes al régimen preferencial estarán obligados a presentar por los medios virtuales adoptados por la Secretaría Distrital de Hacienda, una única declaración anual por el año gravable 2024, a más tardar el 28 de febrero de 2025.
Conozca el calendario completo en este enlace
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