Desde el 28 de noviembre de este año iniciaron formalmente las reuniones en la mesa tripartita conformada por el Ministerio de Trabajo, las centrales obreras y los empresarios para definir el incremento del salario mínimo 2024.
Hasta el momento se han realizado siete reuniones conjuntas y varias bilaterales.
Sin embargo, el pasado 15 de diciembre fue el primer vencimiento legal que tenía la mesa tripartita para lograr un acuerdo para el incremento del salario mínimo 2024.
¿Por qué no se ha concertado un acuerdo para el incremento del salario mínimo 2024?
En general son dos puntos que han llevado a que no se haya logrado hasta el momento un acuerdo entre las partes.
El primero tiene que ver con la cifra de productividad que es uno de los indicadores que tiene la mesa para la negociación.
Ante este las partes no lograron escoger la cifra para dichas discusiones, debido a que el DANE presentó varios números.
Uno fue la productividad total que para el tercer trimestre del año se ubicó en el -1 %, y la productividad laboral por hora trabajada que fue de 0,76 %.
Y lo segundo tiene que ver con la propuesta que presentaron las centrales obreras de un incremento del 18 % para el aumento tanto del salario mínimo como del subsidio de transporte.
Los empresarios señalaron de inadecuado este incremento y aunque no han presentado una propuesta formal, esperan que se ubique cercano a la inflación, es decir, 10 %.
Cabe mencionar que para definir el incremento se tiene en cuenta la inflación proyectada para fin del 2023, que estaría en un rango entre 9,2 % y el 9,4 %.
¿Qué pasa si no se logra un acuerdo?
De acuerdo con el artículo 8 de la Ley 278 de 1996 la mesa de concertación tiene como fecha máxima para un acuerdo hasta el 30 de diciembre.
En caso no lograrlo, el presidente Gustavo Petro deberá fijar el alza de forma unilateral, lo cual deberá confirmar vía decreto.
“Cuando definitivamente no se logre el consenso en la fijación del salario mínimo, para el año inmediatamente siguiente, a más tardar el treinta de diciembre de cada año, el Gobierno lo determinará teniendo en cuenta como parámetros la meta de inflación del siguiente año fijada por la Junta del Banco de la República, la Productividad Total de los Factores, la Contribución de los Salarios al Ingreso Nacional, el incremento del Producto Interno Bruto (PIB) y el Índice de Precios al Consumidor (IPC)”, señaló la Ley.