En el marco de la reforma laboral que discute el Congreso de la República se buscan establecer nuevas disposiciones sobre las flexibilidades laborales que deberían tener los trabajadores.
Lo anterior, menciona la ministra de Trabajo, Gloria Inés Ramírez, entendiendo que los compromisos contractuales no pueden ir más allá de los derechos personales.
Se lee en el texto de la reforma laboral para Colombia que las partes podrán acordar jornadas flexibles de trabajo o modalidades de trabajo apoyadas por las tecnologías de la información.
Esto pues es necesario “armonizar la vida familiar del trabajador o trabajadora que tenga responsabilidades de cuidado sobre personas mayores, hijos e hijas menores de edad, personas con discapacidad, con enfermedades catastróficas, crónicas graves y/o terminales”.
De esta manera, para Colombia la reforma laboral busca que el trabajador pueda solicitar proponer el acuerdo para la distribución de la jornada flexible o la modalidad de trabajo a desarrollar.
¿Qué otros cambios propone la reforma laboral en Colombia?
Lo anterior proponiendo la distribución de los tiempos de trabajo y descanso, pero con la salvedad de que debe acreditar la responsabilidad de cuidado a su cargo.
“Esta solicitud deberá ser evaluada por el empleador y éste estará obligado a otorgar una respuesta en un término máximo de 10 días hábiles, aceptándola e indicando el proceso de implementación a seguir, proponiendo una distribución nueva y organizando lo pertinente para acordar e implementar esta opción”.
En caso de que sea negada debe contar con la justificación y comprobantes correspondientes que impiden la aceptación de la misma.
“Cuando el cuidador o cuidadora de un familiar con discapacidad tenga también la calidad de trabajador o trabajadora y deba cumplir con un horario laboral, tendrá derecho a la flexibilidad horaria mediante las diferentes modalidades de trabajo a distancia”, complementa el texto de la reforma laboral para Colombia.
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Estas opciones pueden ser la del trabajo a domicilio y el teletrabajo, “sin desmedro del cumplimiento de sus funciones, con el fin de realizar sus actividades de cuidado o asistencia personal no remunerado”.
Esto último, vale destacar, podrá llevarse a cabo mediante un acuerdo previo con el empleador y la debida certificación de la calidad de cuidador o cuidadora.