Empresas Públicas de Medellín (EPM) entregó este viernes más detalles sobre el laudo proferido en el marco del Tribunal Arbitral promovido por Hidroeléctrica Ituango S.A. (Hidroituango) en contra de EPM, en el que se discutía el incumplimiento del Contrato Boomt.
De acuerdo con EPM, los impactos financieros frente a EPM derivados del referido laudo son los siguientes:
En primer lugar, el Tribunal Arbitral declaró que EPM está obligada a asumir -tal y como hasta ahora lo ha hecho- los costos, mayores costos y gastos de toda naturaleza, incluidos los financieros por causa u ocasión del colapso de la obra de desviación denominada Sistema Auxiliar de Desviación (SAD) y su Galería Auxiliar de Desviación (GAD), hasta su completa superación y restitución.
“Esto significa, que EPM no podrá trasladar dichos costos para que sean incorporados en el costo real del proyecto para los efectos del cálculo de la remuneración a la sociedad HI”, destacó la compañía antioqueña.
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Al respecto, EPM aclaró que, si bien esta es una condena en contra de la compañía, la misma no le impone efectuar ningún pago en favor de Hidroituango.
“Simplemente, le está privando de ejercer un derecho que el contrato le concedía, particularmente, el de trasladarle tales costos al proyecto una vez que se cumplan, entre otros, el hito de la terminación de las obras civiles”, indicó EPM.
En segundo lugar, el tribunal arbitral condenó a EPM a pagar Hidroituango $781.828 millones por las “Cláusulas Penales de Apremio por Incumplimiento de Hitos”.
“De forma específica se declaró el incumplimiento del Hito 7 del Contrato Boomt, relativo al “cierre de compuertas e inicio del llenado del embalse”, expuso Empresas Públicas de Medellín.
De acuerdo con la decisión, EPM cuenta con el término de cinco días, luego de ejecutoriado el laudo, para decidir si paga a Hidroituango la cláusula penal de apremio en dinero efectivo o si prefiere restarla del costo del proyecto para efectos del cálculo de la remuneración.
Hay que decir que para que el laudo quede ejecutoriado y en firme, es necesario que se resuelvan las solicitudes de aclaración, complementación y/o adición que presenten las partes, o que expiren los términos para hacerlo sin que ninguna de ellas lo hiciera.
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En tercer lugar, el Tribunal Arbitral condenó a EPM a pagar a Hidroituango $2.547 millones por costas del proceso, una vez el laudo quede ejecutoriado y se encuentre en firme.
En cuarto y último lugar, Empresas Públicas de Medellín aclaró que el Tribunal le negó a Hidroeléctrica Ituango, por ser prematuras, las pretensiones indemnizatorias por lucro cesante.
“Reiteramos que EPM sigue evaluando la pertinencia de ejercer las acciones y los recursos legales en defensa de sus intereses”, manifestó la compañía.