En Colombia los trabajadores deben estar al día con el pago de la seguridad social la cual incluye salud y pensión si desean ser atendidos en centros de salud y acumular tiempo y dinero para pensionarse.
Al ser un trabajador independiente, es decir, que no está vinculado con una empresa, debe hacer los aportes voluntarios mes a mes con la empresa de su elección como Compensar para la salud y Colpensiones.
El régimen contributivo de Colombia recibirá sus aportes mensuales con base en IBC (ingreso base de cotización) de acuerdo con su salario mensual, y de acuerdo con los últimos dos números de finalización de su cédula deberá pagar en ciertas fechas.
Por ejemplo, la planilla de diciembre deberá ser pagada en enero ya que es mes vencido, pero si desea la puede pagar el mismo mes para estar al día.
Pero, en caso de que no pague un mes o no haya reportado alguna novedad al sistema, la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (Ugpp), le puede imponer una sanción.
¿Cuánto debe pagar de seguridad social si no canceló un mes?
Como lo explica el portal Asuntos Legales, la Ugpp, al detectar los pagos no realizados, en primera medida invita a los trabajadores a afiliarse y pagar seguridad social sin cobrar cotizaciones atrasadas.
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No obstante, si es evidente la intención de la persona de evadir el pago de aportes a seguridad social, sí puede exigirle el pago retroactivo de cotizaciones con intereses y sanciones que pueden cubrir un periodo de hasta cinco años atrás.
Un trabajador independiente debe pagar seguridad social sobre el 40 % de sus ingresos mensuales, teniendo como base mínima el salario mínimo mensual, y sobre ese valor debe cotizar 12,5 % por salud y 16 % por pensión.
Por otro lado, en caso de enfermarse, podría no recibir acceso al sistema de salud ya que no pagó un mes.