Decreto para habilitar los mataderos municipales en Colombia ya está listo

El Gobierno expidió el decreto que vuelve a crear los mataderos municipales en Colombia. Esto es lo que dice la nueva norma.

¿Qué tan viable es reabrir los mataderos municipales?
¿Qué tan viable es reabrir los mataderos municipales? Foto: Fedegán.

Meses después de que el presidente de Colombia, Gustavo Petro, dijera que buscaría habilitar los mataderos municipales, el Gobierno publicó el decreto que le da vía libre a esa idea. Se trata del Decreto 2016 de 2023 que, con 12 artículos, dicta las reglas de juego para estos espacios.

Ya en agosto, el ministro de Salud, Guillermo Alfonso Jaramillo, había explicado que su despacho ya tenía lista la regulación para cambiar y regular de manera diferente estos centros de procesamiento de alimentos.

A juicio de Petro, con la tecnificación de la figura del matadero municipal, se lograría “bajar el precio de la carne”. En noviembre de 2022, Petro aseguró que “Colombia no puede quedar en un monopolio de frigoríficos de carne de res. Se ha llegado a ese punto porque el Invima acabó con la figura del matadero municipal, hay que dar vuelta atrás”.

El Decreto 2016 crea la figura de las Plantas de beneficio animal categoría de autoconsumo. La define como “aquella autorizada por el Invima para abastecer de carne y productos cárnicos comestibles al respectivo municipio en el cual se encuentra ubicada”.

A pesar de que fue recién expedido, el decreto ya ha generado críticas. El exministro de Agricultura y economista Andrés Valencia apuntó que “el decreto puede poner en riesgo los mercados de exportación de carne colombiana. Los protocolos de admisibilidad sanitaria son sumamente exigentes en materia inocuidad de la carne y este decreto la pone en riesgo”.

Qué dice el decreto para habilitar los mataderos municipales en Colombia

Entre los requisitos para crear estas plantas está: que esté ubicada en un municipio de categoría 5° o 6°. Además, que en ese municipio no haya plantas de beneficio de categoría animal. Y, por último, que esté incluido en el Plan de Racionalización de Plantas de Beneficio animal departamental.

Además, el decreto también crea la figura del auxiliar del Inspector Oficial. Se trata de una persona “proveída por la planta (…) para apoyar las responsabilidades de los establecimientos, en cuanto a garantizar la inocuidad de la carne y productos cárnicos comestibles”. Sin embargo, no cumple funciones de inspección, vigilancia y control.

En el artículo 3, se define la creación del Programa de Verificación Microbiológica. Su estructuración estará a cargo de los ministerios de Agricultura y de Salud, junto con el ICA, el Invima y las entidades territoriales de salud. Le da al Invima un plazo de hasta 12 meses para expedir los lineamientos necesarios.

Uno de los puntos más llamativos es que flexibiliza la implementación del Sistema de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (HACCP) tanto para las plantas de beneficio de categoría nacional como a las plantas de autoconsumo (es decir, los mataderos municipales).

Sin embargo, a juicio del exministro Andrés Valencia, esta medida supone “un retroceso en materia de salud pública y podría poner en dificultades los mercados internacionales para la carne colombiana”. Esto, meses después de que el país lograra la aprobación para exportar carne bovina a China.

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Otro punto criticado por Valencia es el artículo que se refiere al transporte de carne y productos cárnicos comestibles. El parágrafo 1 del artículo 6 define que “en un mismo vehículo se podrán transportar alimentos con diferente riesgo en salud pública. Esto «siempre y cuando se encuentren debidamente separados, envasados, protegidos y se evite la contaminación cruzada”.

A juicio de Valencia, al habilitar los mataderos municipales con esta medida, “implicaría que el Invima y las secretarías de salud tendrían que tener la capacidad operativa para inspeccionar los transportes de alimentos como medida de prevención. Hoy, con el Invima actual, sabemos que esa capacidad es inexistente y se puede prestar para corrupción”.

En el decreto que habilita los mataderos municipales en Colombia también se avala que en estos se destruya y desnaturalice los decomisos de carne y productos cárnicos comestibles. Para ello deben tener “autorización sanitaria y la infraestructura mínima necesaria para la disposición adecuada de decomisos”.

El decreto da un plazo de transición, que durará tres años y medio, para que la autoridad competente conceda a las plantas de beneficio, de desposte, de desprese, acondicionadores, almacenamiento, expendio y transporte un concepto que “conste el cumplimiento de las condiciones higiénico-sanitarias con enfoque de riesgo”.

Conozca en este enlace el decreto completo para habilitar los mataderos municipales en Colombia.

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