Plan Nacional de Desarrollo del gobierno Petro tiene en vilo 41 artículos

La Procuraduría pidió la inconstitucionalidad de 41 artículos del Plan Nacional de Desarrollo del Gobierno Petro

El presidente Gustavo Petro sancionó el Plan Nacional de Desarrollo.
El presidente Gustavo Petro sancionó el Plan Nacional de Desarrollo. Foto: Presidencia

La Procuraduría General de la Nación, en cabeza de Margarita Cabello Blanco, pidió declarar la inexequibilidad parcial del Plan Nacional de Desarrollo del gobierno Petro.

De acuerdo con el organismo de control, es necesario revisar los artículos al presentar vicios en el trámite de conciliación. 

A ojos de la Procuraduría, el informe de las comisiones accidentales del Plan Nacional de Desarrolló del gobierno Petro no fue publicado en la Gaceta del Congreso un día antes de que se surtiera su discusión.

De esta manera, el acto “puede considerarse una infracción del procedimiento legislativo relevante, dado que tuvo la entidad suficiente para impedir que los congresistas conocieran el texto armonizado de las disposiciones que fueron aprobadas”. 

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Jorge Iván González, director del Departamento Nacional de Planeación. Foto: Cortesía

Otros cambios al Plan de Desarrollo del gobierno Petro

Para Cabello, ese requisito es de suma importancia, toda vez que “responde a la necesidad de racionalizar la actividad del Congreso, bajo el entendido de que una verdadera deliberación implica que los parlamentarios se informen y adquieran conocimiento relativo a la materia respecto de la cual debe recaer su decisión”.

De esta manera, el Plan Nacional de Desarrollo del gobierno Petro no puede volver al Congreso para que se subsanen esas deficiencias, lo anterior pues se desconocería el plazo constitucional de tres meses.

Pidió entonces Cabello pidió declarar inconstitucionales 41 de los 372 artículos que componen la norma.

El Plan Nacional de Desarrollo del gobierno Petro, de aprobarse la petición de la Procuraduría, vería afectación sobre las regiones autonómicas y la regulación de más asociaciones de iniciativa público popular. 

“No debe declararse la inconstitucionalidad de toda la Ley 2294 de 2023 como fue solicitado por los demandantes”, completa la Procuraduría.

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Esto último también sobre la base de que 331 artículos no fueron objeto del trámite de conciliación y no pueden entenderse viciados, sobre todo cuando no regulan ejes del Plan Nacional de Desarrollo.

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