El pasado 1 de noviembre de 2023 la DIAN publicó en su portal web la Resolución 000165 con la cual desarrolla el sistema de facturación y los proveedores tecnológicos del sistema de facturación electrónica, que entrará en vigor tan pronto sea publicada en el Diario oficial de Colombia.
Por medio de dicha resolución se desarrolla el sistema de facturación, los proveedores tecnológicos, se adopta la versión 1.9 del anexo técnico de factura electrónica de venta, se expide el anexo técnico 1.0 del Documento equivalente electrónico y se dictan otras disposiciones en materia del sistema de facturación.
Esta resolución, de conformidad con el artículo 616-1 del Estatuto Tributario y el decreto 1625 de 2016, establece que los documentos equivalentes a la factura electrónica que se expiden en la actualidad se implementen como documentos equivalentes electrónicos.
“Esto marca un hito para las empresas de ventas masivas, en sus sistemas de facturación al introducir nuevas obligaciones. Destaca la necesidad de que los adquirentes confirmen electrónicamente la recepción de facturas en transacciones a crédito, condicionada por plazos y requisitos técnicos establecidos por la DIAN. Además, se aborda la inclusión de los «Impuestos Saludables» en la factura, con requisitos específicos para cumplir con las disposiciones legales”, afirmó, Mario Giraldo, experto en facturación y software de impuestos de Sovos Latinoamérica.
Nuevas implementaciones en facturación electrónica
De acuerdo con el artículo 23, los sujetos que van a generar y trasmitir para validación el documento equivalente electrónico y las notas de ajuste, conforme se indica en los artículos 29, 31 y 33 de esta resolución, deberán cumplir con la implementación del mencionado documento, atendiendo al siguiente calendario:
- Calendario de implementación para el documento equivalente electrónico tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S., de acuerdo con la calidad de contribuyente con relación al impuesto de renta y complementarios:
Grupo | Fecha para la implementación electrónica del documento | Calidad del contribuyente de renta y complementarios |
1 | 3 de febrero de 2024 | Grandes Contribuyentes |
2 | 1 de marzo de 2024 | Declarantes del Impuesto sobre la Renta que no tengan a calidad de Grandes Contribuyentes |
3 | 1 de abril de 2024 | No declarantes del Impuesto sobre la Renta |
Sujetos que no tengan ninguna de las calidades mencionadas. |
- Otros documentos equivalentes:
Documento equivalente electrónico | Fecha máxima de implementación electrónica del documento |
Servicios públicos domiciliarios | 1 de mayo de 2024 |
El tiquete de transporte de pasajeros | 1 de mayo de 2024 |
El extracto | 1 de mayo de 2024 |
El tiquete o billete de transporte aéreo de pasajeros | 1 de junio de 2024 |
La boleta, fracción, formulario, cartón, billete o instrumento en juegos de suerte y azar diferentes a los juegos localizados. | 1 de junio de 2024 |
El documento en juegos localizados | 1 de junio de 2024 |
El documento expedido para el cobro de peajes. | 1 de julio de 2024 |
El comprobante de liquidación de operaciones expedido por la Bolsa de Valores. | 1 de julio de 2024 |
El documento de operaciones de la bolsa agropecuaria y de otros commodities. | 1 de julio de 2024 |
La boleta de ingreso a espectáculos públicos de las artes escénicas, y otros espectáculos públicos. | 1 de agosto de 2024 |
La boleta de ingreso a cine | 1 de agosto de 2024 |
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“Los sujetos obligados, también podrán hacerlo de manera anticipada al calendario anterior siempre y cuando ya se encuentra disponible la funcionalidad dentro del sistema de facturación. La resolución también incorpora actividades que se encontraban excluidas del del documento equivalente electrónico, tales como espectáculos públicos de las artes escénicas, cinematográficos, corridas de toros, deportivos, ferias artesanales, desfiles de modas, reinados, atracciones mecánicas, peleas de gallos, de perros, circos con animales, carreras hípicas, desfiles en sitios públicos con el fin de exponer ideas o intereses colectivos de carácter político económico religioso o social”, aseguró, Karoll Cuadros, gerente de ventas de Sovos Saphety Colombia.
Por su parte, la resolución redefine las condiciones para los documentos equivalentes generados por máquinas registradoras con sistema POS, tradicionalmente expedidos. Entre las modificaciones destacan:
- Limitación para su expedición hasta 5 UVT.
- No aceptación como soporte de impuestos descontables, costos y deducciones.
- No transmisión de documentos a la DIAN.
Según el documento, la versión 1.9 del anexo técnico de factura electrónica de venta, (el cual contiene las funcionalidades y reglas de validación que permiten cumplir con la generación, transmisión, validación, expedición y recepción de la factura electrónica de venta), y la versión 1.0 del anexo técnico de documento equivalente electrónico, (que contiene las funcionalidades y reglas de validación que permiten cumplir con la generación, transmisión, validación, expedición y recepción del documento equivalente electrónico), deberán ser adoptados por los respectivos sujetos en un plazo de 3 meses contados a partir de la publicación de la presente resolución sin perjuicio que la DIAN pueda establecer un plazo diferente.
“En resumen, la Resolución 000165 de la DIAN impulsa una transformación en la facturación electrónica en Colombia, con nuevas responsabilidades y fechas clave. No solo se destacan ajustes en la emisión de documentos, sino que también se presenta un calendario para la implementación electrónica de varios documentos equivalentes. Ante este contexto, en Sovos nos posicionamos como el proveedor ideal para facilitar la transición y asegurar una implementación eficiente”, concluyó, Giraldo.