La Corte Constitucional ha acogido los argumentos presentados por gremios mineros, petroleros y empresas de gas que solicitaban la eliminación de la norma que prohibía la deducción de las regalías en la renta.
Esta medida impide que las empresas dedicadas a la exploración y explotación de recursos naturales no renovables resten las regalías de su base gravable de impuestos.
Según Luz Stella Murgas, presidenta de Naturgas, las regalías no constituyen un ingreso para el contribuyente, sino que son una contraprestación perteneciente al Estado colombiano desde la extracción del recurso, lo que debería permitir tratarlas como un ingreso recibido para terceros y, por ende, un costo deducible de renta.
“Las compañías ya le entregan al Estado parte de la utilidad por la explotación de estos recursos vía el impuesto de renta e Impuesto de Industria y Comercio”, dijo la presidenta.
Y agregó: “La deducción de las regalías es procedente porque cumple con los 3 requisitos exigidos por el art. 107 del Estatuto Tributario para su procedencia”.
Murgas dijo que esta decisión de la Corte, “aliviará la carga fiscal de las compañías y estimulará mayores inversiones”.
Por otra parte, el presidente de Fenalcarbón, Carlos Cante, también se pronunció: “Desde el trámite de la reforma tributaria, reclamamos ante el Gobierno y el Congreso la inconstitucionalidad de esa medida. Hoy la Corte Constitucional retorna el orden constitucional y rectifica la vulneración a los principios del sistema tributario”.
De acuerdo con la Asociación Colombiana de Minería, este fallo constituye una decisión trascendental para la continuidad del sector minero “Además de los argumentos jurídicos, el artículo demandado no estaba acorde con las prácticas internacionales sobre estas materias. Con esta decisión, Colombia ya no será el único país del mundo en el que no se pueden deducir las regalías.” Indicó Juan Camilo Nariño, presidente de la Asociación Colombiana de Minería.
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Demandas anteriores sobre la prohibición a petroleras y mineras
La procuradora general de la Nación, Margarita Cabello Blanco, también señaló en abril, que el artículo de la reforma tributaria no se ajustaba a la Constitución, ya que el aprovechamiento de recursos naturales no renovables genera impactos sociales y ecológicos que deben ser indemnizados a la comunidad en concordancia con el desarrollo sostenible y la función ecológica de la propiedad.
“El pago de las regalías constituye un gasto o un costo asociado a la actividad extractiva de los recursos, porque su cancelación tiene su origen en el deber de compensar las afectaciones sociales y ambientales causadas por la explotación de los recursos naturales no renovables”, dijo en su momento la procuradora.
Minutos después, el presidente de Colombia, Gustavo Petro, emitió una orden al ministro de Hacienda, «Le toca al ministro de Hacienda después de esta decisión que no puedo compartir, recortar el presupuesto de las tres ramas del poder público», escribió el mandatario en su cuenta de X.
Así las cosas, estas empresas podrán volver a deducir las regalías que pagan de sus impuestos.
Se espera el contenido completo del fallo para conocer los alcances de la decisión y saber si tendrá efectos retroactivos, porque las empresas del sector ya están teniendo impactos fiscales por la decisión de no deducir las regalías.
Las razones de la decisión de la Sala Plena
La Corte revisó sentencias anteriores y estableció reglas para determinar los límites de la potestad del legislador en materia tributaria, subrayando que la facultad no es ilimitada y debe respetar la equidad y justicia tributaria.
Se argumentó que las regalías por la explotación de RNNR no son gastos discrecionales del contribuyente, sino pagos obligatorios fundamentales para la actividad económica, por lo que no incrementan el patrimonio del contribuyente y operan como una minoración estructural.
Además, mencionan que, a pesar de que las finalidades de la norma no están prohibidas por la Constitución, la disposición no cumple con el criterio de idoneidad, ya que el tratamiento diferenciado no se justifica en la capacidad contributiva ni en el objetivo de recaudación tributaria.
Y finalmente la Sala concluye que fue declarada inexequible por violar el principio de equidad tributaria en sus dos dimensiones: vertical y horizontal.