¿En qué casos debe responder el inquilino de un arriendo por los daños ocasionados a la vivienda?

Conozca bajos qué casos debe responder por los arreglos de una vivienda en arriendo en Colombia si sufre daños con el paso del tiempo.

Vivienda, arriendo
¿Quién debe pagar por los daños de una vivienda en arriendo?. Foto: tomada de Freepik

Por economía mensual, diversos colombianos viven en arriendo en las viviendas que se acomodan a sus gustos y necesidades.

El inquilino asume múltiples responsabilidades al firmar el contrato de arrendamiento, entre ellas cuidar de la vivienda para que, una vez finalice el contrato o desee mudarse, esté en las mismas condiciones en las que lo recibió.

Para que el apartamento o casa se vea atractivo y en óptimas condiciones para habitarlo, el arrendatario le hace los arreglos que sean necesarios, de ese modo, una vez usted se mude, debe procurar cuidarlo y mantenerlo igual.

Pero, en caso de que alguna parte de la propiedad se dañe por cuenta del paso del tiempo o por accidente, ¿el inquilino debe hacerse cargo?

Conozca cuándo debe pagar los arreglos de una vivienda en arriendo siendo inquilino

El contrato de arrendamiento, como bilateral y recíproco que es, genera para el arrendador unas obligaciones frente al inquilino y viceversa. 

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El Código Civil y la ley 820 del 2003 dispone que, si la pintura de las paredes se ha deteriorado a consecuencia de fallas provenientes del inmueble en sí, como por deficiencia en canales recolectores de aguas, drenajes deficientes, humedades y el deterioro normal de años de uso, compete al arrendador realizar el mantenimiento.

Arriendo Bogotá
Daños en una vivienda de Colombia. Foto: tomada de Freepik

Pero, si las causas de deterioro de la pintura e inmueble en general son causa de un uso anormal o por culpa del arrendatario, es este quien debe hacer las reparaciones necesarias para mantenerlo en las mismas condiciones que le fue ofertado.

Por la ruptura de uno de los vidrios ocasionada por un mal uso el inquilino debe «efectuar oportunamente y por su cuenta las reparaciones o sustituciones necesarias», señala el artículo 9 de la Ley 820 de 2003.

Recuerde que ambas partes pueden resolver sus desacuerdos frente al tema de las reparaciones en un centro de conciliación o en una Casa de Justicia, donde se les escuchará e indicará qué hacer.

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