¿Cuándo debe su empresa en Colombia empezar a pagar la prima de servicios de fin de año?

Para fin de año múltiples trabajadores esperan el pago de la prima de servicios correspondiente al segundo semestre.

Pago prima de servicios
El plazo para el pago de la prima de servicios en Colombia. Foto: tomada de Freepik

Para fin de año múltiples trabajadores esperan el pago de la prima de servicios correspondiente al segundo semestre para poder hacer compras de Navidad, saldar deudas y adquirir productos de primera necesidad.

Si desea destinar su prima a regalos, viajes, semestres académicos u otra obligación es necesario hacer cuentas para no gastarse más del presupuesto con el que se cuenta y así caer en deudas que después se dificulten pagar.

Recuerde que la prima de servicios es una prestación social a cargo del empleador, que corresponde al pago de 15 días por semestre laborado; al año son 30 días de salario.

Dicho pago se debe realizar de forma directa al trabajador, al que se le incluye auxilio de transporte, horas extras, entre otros, según lo estipula el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo (CST).

Sin embargo, este dinero extra solo es devengado a trabajadores dependientes, es decir, aquellos que no tienen contrato por prestación de servicios sino a término indefinido, definido, de obra o labor, entre otros.

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La prima de fin de año en Colombia. Foto: Pixabay

¿Cuándo le deben pagar la prima de servicios de fin de año?

Para este segundo semestre de 2023 usted deberá recibir su prima de servicios máximo hasta el 20 de diciembre, por lo que el empleador la puede pagar desde los últimos días de noviembre e inicios de diciembre.

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Si usted es empleado doméstico también debe recibir prima de fin de año para contar con más ingresos para gastos como regalos de Navidad, ropa para Año Nuevo, entre otros.

Su labor incluye el cuidado de personas, animales domésticos y de los bienes y enseres de la casa, por lo que el empleador debe generar sus ingresos por fuera del hogar para tener un valor social normalmente invisibilizado (Sentencia C-871 de 2014, Corte Constitucional).

Finalmente, en el caso de las personas que han trabajado menos de 180 días en determinada empresa, para calcular el pago de la prima deberá tomar el sueldo base y el auxilio de transporte y multiplicarlos por los días laborados y dividirlo por los 360 días del año.

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