Comisionados CREG tienen periodo fijo y no son de libre remoción: Procuraduría

La procuradora indicó que el periodo de los comisionados de la CREG tienen un periodo fijo de 4 años y no son servidores de libre remoción.

Así cambiará la composición de la CREG con reforma a los servicios públicos en Colombia
Así cambiará la composición de la CREG con reforma a los servicios públicos en Colombia. Imagen: Valora Analitik

La procuradora general de la Nación, Margarita Cabello Blanco, indicó que el periodo de los expertos comisionados que hacen parte de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tienen un periodo fijo de cuatro años y no son servidores de libre remoción.

Así lo señaló la jefe del órgano de control en un concepto enviado a la Corte Constitucional, en el que pidió declarar ajustada a la Constitución la Ley de Transición Energética (2099 de 2021), que en su artículo 44 indica que los seis expertos en asuntos energéticos que hacen parte de la CREG son nombrados por el presidente de la República para períodos de cuatro años.

La procuradora general precisó que esos expertos no son agentes del Gobierno Nacional, pues si bien son nominados por el jefe de Estado, “su labor no es de naturaleza gubernamental, sino administrativa, y es ejercida de forma independiente y técnica, sin subordinación”.

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Agregó que las funciones de las comisiones de regulación deben ser ejercidas con independencia técnica sin subordinación política a otras autoridades, para que sus actuaciones respondan a las necesidades propias del sector regulado y no a presiones o motivos coyunturales, que impidan que actúen en aras del interés general y proteger los derechos de los usuarios.

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La jefe del órgano de control puntualizó que la propia Corte Constitucional ha advertido que el establecimiento de un periodo fijo para los comisionados busca preservar su independencia, porque hace menos probable que sus decisiones se encuentren condicionadas por presiones de parte del gobierno de turno.

Por lo tanto, si bien es cierto que son nombrados por el presidente de la República, estos no son de libre remoción.

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