El Ministerio de Agricultura radicó ante la Secretaría General del Senado de la República los dos proyectos de ley que reglamentan el funcionamiento, las competencias, la estructura y la integración de la Jurisdicción Agraria y Rural.
“En este país, las resoluciones de conflictos históricamente se han resuelto a bala, y estos dos proyectos de acuerdo son la fórmula para que los desacuerdos se resuelvan de manera civilizada y pacífica, con la intervención del Estado a través de jueces. Estos jueces resolverían en plazos breves cualquier litigio que surja en la vida rural”, sostuvo el ministro de Justicia, Néstor Iván Osuna.
¿Qué es la Jurisdicción Agraria?
La implementación de la Jurisdicción Agraria era uno de los aspectos pendientes del Acuerdo de Paz. El proyecto de ley ordinaria busca instaurar un procedimiento especial agrario diseñado para agilizar los procesos que se sometan a esta jurisdicción, a tres o cuatro meses, en contraposición al período actual de aproximadamente 10 años requerido para emitir un fallo.
En cuanto a las competencias, la ley estatutaria determinaría la composición y estructura de la Jurisdicción Agraria y Rural. Además, modificaría la composición de la Rama Judicial, incorporando esta nueva Jurisdicción y asignando funciones específicas a magistrados y jueces para administrar justicia en este ámbito.
Enrique Herrera, experto en desarrollo rural, tierras y agro, explicó en qué consiste la Jurisdicción Agraria: “Tiene como objetivo restablecer los derechos, especialmente el derecho a la propiedad, cuando ha sido violado o afectado de alguna manera. Pero su gran problema es que, si la justicia ordinaria y urbana es congestionada, está sobrecargada, es maleable a la corrupción y demorada; más que solución puede ser un problema porque en vez de acelerar procesos puede atascarlos”.
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La actuación de la Jurisdicción Agraria y Rural estará guiada por principios destinados a superar las barreras de acceso a la justicia en las zonas rurales.
Estos principios incluyen la justicia social agraria, la protección de las partes más vulnerables en las relaciones agrarias, la promoción del bienestar y la calidad de vida, el reconocimiento de la propiedad agrícola familiar, entre otros.