El Ministerio de Justicia publicó el borrador del proyecto que cambia las facultades que tiene la Procuraduría y la Contraloría, el cual será presentado ante el Congreso de la República en marzo de 2024.
De acuerdo con el borrador del proyecto de acto legislativo, serán cinco los artículos de la Constitución Política modificados y dos más transitorios.
Los cambios para la Procuraduría y la Contraloría
El primero de ellos es el artículo 117 que, de acuerdo con la Constitución de 1991, el Ministerio Público y la Controlaría General de la República son órganos de control, la reforma agrega que no tendrán funciones jurisdiccionales y no podrán limitar los derechos políticos de los ciudadanos a ser elegidos y a ejercer cargos de elección popular.
El proyecto contempla además reformar al artículo 118 sobre los agentes encargados de ejercer el ministerio Público: el procurador, el defensor del pueblo, los procuradores delegados, los agentes del ministerio público, los personeros municipales y los demás funcionarios que determine la ley, pero limita su representación ante las autoridades jurisdiccionales.
El borrador propone una modificación de los numerales 8 y 17 del artículo 268, referentes a las atribuciones del contralor general de la República.
El numeral 8 actualmente permite al contralor la suspensión inmediata de funcionarios mientras culminan las investigaciones o los respectivos procesos penales o disciplinarios.
La reforma propuesta limita esas facultades, pero mantiene como atribuciones del contralor “promover ante las autoridades competentes, aportando las pruebas respectivas, investigaciones fiscales, penales o disciplinarias contra quienes, presuntamente, hayan causado perjuicio a los intereses patrimoniales del Estado”, apunta el Ministerio.
Entre tanto, el numeral 17 mantiene intactas otras atribuciones del contralor general, pero agrega que en ningún caso podrá sancionar con suspensión, inhabilidad o destitución a servidores públicos de elección popular.
Decisión similar recae, de acuerdo con el proyecto, en el artículo 278 numeral 1, donde el procurador deja de tener dentro de sus facultades desvincular del cargo a los funcionarios públicos elegidos popularmente y ahora emitiría conceptos en los procesos disciplinarios que se adelanten contra funcionarios sometidos a fuero especial.
“Dando respuesta a un estudio de muchísimos abogados, se retira la función de intervención de la Procuraduría en los procesos del Sistema Penal Acusatorio”, dijo el ministro de Justicia, Néstor Osuna.
Las discrepancias entre la procuradora Margarita Cabello y Gustavo Petro
Cabe recordar que la decisión de reformar las competencias de las entidades nace de una necesidad suscitada por la delimitación de funciones entre el órgano de control y el presidente Gustavo Petro.
El centro del choque era la facultad de suspender de sus cargos a funcionarios elegidos popularmente, donde el presidente sustentaba su posición teniendo en cuenta la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Mientras la procuradora argumentaba desde la estructura constitucional del país. En consecuencia, todo parece indicar que es un conflicto de interpretación de las leyes y las atribuciones de los diversos órganos del Estado.
La discordia tiene antecedentes que se remontan al año 2013, cuando el procurador general, Alejandro Ordóñez, decidió destituir a Gustavo Petro, quien en ese momento ocupaba el cargo de alcalde de Bogotá.
Sin embargo, Petro se amparó en las disposiciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). En esa ocasión, la Procuraduría no pudo destituirlo, pues la CIDH argumentaba que solo un juez tendría la autoridad para tomar tal decisión al haber sido elegido por voto popular.
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“Una autoridad administrativa no puede limitar los derechos políticos de los y las ciudadanas de un Estado parte en la Convención”, escribió el presidente Gustavo Petro, el pasado 16 de agosto a través de su cuenta en X (antes Twitter), al referirse a una decisión del Consejo de Estado.
El 11 de agosto del 2023, el presidente Petro, reiteró su llamado para que el Congreso de la República legisle mediante una reforma constitucional que defina que la Procuraduría no tiene las competencias para suspender a funcionarios de elección popular.
“La suspensión de funcionarios de elección popular debe ser tomada transitoriamente por la justicia contenciosa hasta que el congreso haga la reforma constitucional. El Consejo de Estado se pronunció en el mismo sentido al decir que no hay funciones para suspender de sus cargos a funcionarios de elección popular por parte de la Procuraduría”, dijo el mandatario.
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