La jornada laboral en Colombia, de acuerdo con la nueva reforma del gobierno del presidente Gustavo Petro, tendría algunas modificaciones propendiendo por el aprovechamiento del tiempo libre de los trabajadores.
De esta manera, el trabajo diurno, de aprobarse la iniciativa, será el que se realiza en el periodo comprendido entre las seis horas (6:00 a. m.) y las diecinueve horas (7:00 p. m.).
Se lee en el proyecto de reforma que la jornada laboral nocturna en Colombia quedará comprendida entre las diecinueve horas (7:00 p. m.) y las seis horas del día siguiente (6:00 a. m.).
Ahora, la duración máxima de la jornada laboral ordinaria en Colombia será de ocho horas al día.
Y se va a seguir la hoja de ruta que supone la reducción de la jornada hasta las 42 horas a la semana para el año 2026.
Otras especificaciones de la jornada laboral en Colombia con la reforma del gobierno Petro
“La jornada máxima semanal podrá ser distribuida, de común acuerdo, entre empleador y trabajador, en cinco o seis días a la semana, garantizando siempre el día de descanso y sin afectar el salario”, dice el proyecto de reforma laboral.
Aclara el documento que, en todo caso, el número de horas de trabajo diario podrá distribuirse de manera variable.
“Si en el horario pactado el trabajador o trabajadora debe laborar en jornada nocturna, tendrá derecho al pago de recargo nocturno”.
¿Cuáles son las excepciones a la jornada laboral en Colombia?
1. En las labores que sean especialmente insalubres o peligrosas o las que impliquen disminución de la expectativa de vida saludable del trabajador, el gobierno nacional previa caracterización, deberá ordenar la reducción de la jornada de trabajo, de acuerdo con dictámenes al respecto, en el término de un año.
2. Los adolescentes mayores de 15 y menores de 17 años, solo podrán trabajar en jornada diurna máxima de seis horas diarias y 30 horas a la semana.
3. “Los adolescentes mayores de 17 años, solo podrán trabajar en una jornada máxima de ocho horas diarias y 40 horas a la semana”, complementa el documento.
Aclara el proyecto de ley del gobierno Petro que el empleador no podrá contratar al trabajador para la ejecución de dos turnos en el mismo día, salvo en labores de supervisión, dirección, confianza o manejo.
“Los empleadores y las Cajas de Compensación deberán facilitar, promover y gestionar una jornada semestral en la que sus empleados puedan compartir con su familia en un espacio suministrado por aquellas. Si no se logra gestionar esta jornada, el empleador deberá permitir que los trabajadores tengan este espacio de tiempo con sus familias sin afectar los días de descanso”, aclara el proyecto sobre la jornada laboral en Colombia.
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Finalmente, en las empresas con más de 50 trabajadores que laboren la jornada ordinaria máxima a la semana, estos tendrán derecho “a que dos horas de dicha jornada, por cuenta del empleador, se dediquen exclusivamente a actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación”.