Empresas piden claridad a Gobierno Petro sobre suspensión de contratos de energía

Empresas pidieron el Gobierno de Gustavo Petro mayor claridad para la suspensión de contratos de energía a largo plazo en Colombia

Klik Energy propone alternativas para la demanda de energía en Colombia
Klik Energy propone alternativas para la demanda de energía en Colombia . Imagen: @rawpixel.com en Freepik

Las empresas de energía eléctrica que operan en Colombia, representadas por los gremios Acolgen, Acce, Andeg, Andesco, ANDI, Asoenergía, Asocodis y SER Colombia, le pidieron el Gobierno de Gustavo Petro mayor claridad para la suspensión de contratos de energía a largo plazo.

Como se sabe, por la emergencia económica en La Guajira se firmaron una serie de decretos que pretenden alivianar la situación económica, social y ambiental en el departamento, entre el listado de normativas se firmó el Decreto 1276 de 2023 que está compuesto de varias iniciativas que impactan el sector energético de Colombia.

Y es que el Gobierno de Colombia -por medio del Decreto 1276 de 2023 del Ministerio de Minas y Energía- pretende entregar lo que llama un “alivio de suspensión de contratos de suministro de energía media anual a largo plazo para generadores de Fuentes no Convencionales de Energía Renovable (FNCER) en La Guajira”.

Con esta normativa, los contratos de energía media anual a largo plazo suscritos con ocasión de las Subastas CLPE 02-2019 y 02-2021, asociados a proyectos ubicados en el departamento de La Guajira, se modificarán en el sentido de suspender temporalmente la obligación de suministro de energía hasta que entre en operación el proyecto de generación objeto del contrato.

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La medida, según el Decreto, tendrá como plazo máximo hasta el 22 de julio de 2025.

Es por esto que los gremios hicieron una petición al nuevo ministro de Minas y Energía:

Las cartas de las empresas de energía al ministro Camacho y XM sobre contratos de energía

La primera carta, con fecha del cuatro de agosto de 2023, está dirigida al ministro Omar Andrés Camacho Morales y pide de manera urgente que el Ministerio provea claridad -ya sea por vía reglamentaria o concepto, según lo considere procedente- sobre los términos y plazos en los que se realizarán las modificaciones contractuales mencionadas en dicho artículo.

“Lo anterior porque entendemos que ellas son indispensables para que la suspensión produzca efectos en el Mercado de Energía Mayorista y porque consideramos que las mismas requieren de la autorización especifica del Ministerio, como quedó pactado en los respectivos contratos de energía y, en este caso, para avalar la nueva fecha de entrada en operación del proyecto, conforme a la actualización que se debe producir también sobre la curva S”, precisó el movimiento intergremial.

Adicionalmente, las agremiaciones expusieron que hay discrepancias con el contenido del artículo 7 del Decreto Legislativo 1276 de 2023, ya que las empresas de energía consideran que se afecta la seguridad jurídica; por esta razón, más adelante los gremios lo expondrán al Gobierno Nacional y al Ministerio de Minas y Energía.

Por otro lado, Acolgen, Acce, Andeg, Andesco, ANDI, Asoenergía, Asocodis y SER Colombia también enviaron una carta a XM, que es el operador del Sistema Interconectado Nacional (SIN), en la cual las compañías piden suspender temporalmente la obligación de suministro de energía hasta que entre en operación el proyecto de generación objeto de los contratos de energía y como plazo máximo hasta el 22 de julio de 2025.

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“De acuerdo con el contenido del referido artículo, tales modificaciones contractuales son indispensables para que la suspensión produzca efectos en el Mercado de Energía Mayorista, pero no están definidos los términos ni condiciones bajo las cuales deben producirse”, expresaron las entidades.

Es por eso que se consideró que, hasta tanto esos aspectos se clarifiquen y a su vez se modifiquen los contratos de energía, no puede darse aplicación de manera unilateral dichas suspensiones.

“En estas condiciones solicitamos respetuosamente a XM, abstenerse de atribuir cualquier efecto al referido artículo 7 del Decreto 1276 de 2023, hasta cuando se produzcan las correspondientes clarificaciones y modificaciones contractuales”, recalcaron los gremios de energía de Colombia.

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