El Gobierno de Colombia, en cabeza del Ministerio de Minas y Energía, firmó el Decreto con el cual “se adoptan medidas para ampliar el acceso al servicio de energía eléctrica y preservar los medios de subsistencia de la población a través del rescate de la transición energética, con la finalidad de superar la crisis humanitaria y el estado de cosas inconstitucionales o evitar la extensión de sus efectos, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado en el departamento de La Guajira».
Dentro de la normativa, se especifica sobre los recursos para soluciones energéticas en el departamento de La Guajira:
Según el Decreto 1276 de 2023 del Ministerio de Minas y Energía, con el fin de contar con recursos para la energización del área rural y no interconectada al Sistema Interconectado Nacional (SIN) en de La Guajira, desde septiembre de este año y por seis meses más se incluirá en todas las facturas del servicio público de energía eléctrica un valor adicional llamado: «Aporte Departamento de la Guajira”.
Hay que decir que este plazo puede aumentar si lo determina el Congreso «dentro del año siguiente»; es decir, en 2024 – 2025.
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Este aporte será de $1.000 colombianos y serán cobrados por factura, cuyo pago será obligatorio para los usuarios de estratos cuatro, cinco y seis.
Para los consumidores comerciales e industriales el valor será de $5.000 por factura que serán obligatorios para estos usuarios.
De acuerdo con la reglamentación, los pagos serán recaudados por el emisor de la factura, quien deberá poner a disposición del Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas No Interconectadas (Fazni) los montos recaudados por este concepto. La administración de los fondos recaudados corresponderá al Ministerio de Minas y Energía.
Entre tanto, el Decreto especifica que el no pago de la contribución a que se refiere el inciso anterior tendrá las mismas consecuencias que el no pago del servicio.
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Los recursos recaudados se destinarán específicamente a soluciones energéticas en el departamento de La Guajira en Zonas No Interconectadas (ZNI) para la población rural.
Únicamente el IPSE, el Fenoge, las comunidades energéticas y las comunidades étnicas -certificadas por el Ministerio del Interior- podrán presentar proyectos para ser financiados a través de estos recursos, ya sea por sí mismos o a través de alianzas con otras entidades del sector público.
Transferencias a distritos y municipios ubicados en zonas distintas al Área de Influencia y destinadas a Proyectos Energético
El Decreto 1276 de 2023 del Ministerio de Minas y Energía, especifica que se adicionó al artículo 54 de la Ley 143 de 1994, modificado por el artículo 233 de la Ley 2294 de 2023, los siguientes parágrafos transitorios:
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- PARÁGRAFO PRIMERO TRANSITORIO: El porcentaje de transferencias a que se refiere el presente artículo en los literales a) y b), destinado a municipios y distritos, podrá extenderse a otros municipios y distritos en el departamento de La Guajira, aun cuando se ubiquen fuera del área de influencia del respectivo proyecto, según la reglamentación que al respecto expida el Ministerio de Minas y Energía.
Esta medida comenzará a regir desde la vigencia fiscal siguiente a la expedición de este Decreto.
PARÁGRAFO SEGUNDO TRANSITORIO: La mitad del porcentaje de transferencias a que se refiere el presente artículo en los literales a) y b), destinado a municipios y distritos en La Guajira, deberá ser asignado a proyectos relacionados con la transición energética de las comunidades energéticas, según la reglamentación que para dicho efecto expida el Ministerio de Minas y Energía. Esta medida comenzará a regir desde la vigencia fiscal siguiente a la expedición de este Decreto.
Otra función para la CREG para regular la energía en La Guajira
El Decreto 1276 de 2023 del Ministerio de Minas y Energía dicta que, con el fin de asegurar la prestación eficiente y sostenible del servicio público domiciliario de energía eléctrica en La Guajira, se autoriza y ordena a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), establecer un régimen tarifario especial y diferencial de carácter transitorio en este departamento.
Para la definición de este esquema tarifario especial y diferencial para la prestación del servicio de energía eléctrica en este lugar, deberá tenerse como criterio principal la vulnerabilidad de las áreas que por sus condiciones especiales tienen necesidades de atención de demanda inmediata de energía eléctrica.
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El Ministerio de Minas y Energía con el apoyo de la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME) y/o del Instituto de Planeación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas no Interconectadas (IPSE) identificará e informará a la CREG sobre las áreas con condiciones especiales de vulnerabilidad en el departamento que tengan necesidades de atención de demanda inmediata de energía eléctrica.
La CREG deberá establecer el régimen tarifario especial y diferencial al que hace referencia este artículo dentro del término de un mes contado a partir de la recepción de la comunicación referida en el parágrafo anterior, así como definir el periodo de transitoriedad del mismo.