El Ministerio de Minas y Energía de Colombia publicó para comentarios un proyecto de resolución que busca optimizar las actividades de exploración y producción de hidrocarburos en el país: con la adecuada operación de pozos de petróleo y gas.
De acuerdo con la normativa, “se establecen los requisitos técnicos para llevar a cabo las operaciones de suspensión temporal, abandono temporal y definitivo de pozos, en desarrollo de actividades de exploración y producción de hidrocarburos y se modifica parcialmente la Resolución 181495 de 2009”.
El director de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía, Felipe González Penagos, expresó en su cuenta de LinkedIn que “como parte del trabajo de promoción de las actividades de exploración y producción del gas natural del Ministerio de Minas y Energía, y gracias a la modificación parcial de la Resolución 181495 de 2009 de taponamiento y abandono de pozos, se espera asegurar la perforación de siete pozos exploratorios a final de 2024”.
La perspectiva le apunta a que estas actividades le permitan al país llevar progresivamente los recursos contingentes a reservas y poder posicionar al Caribe colombiano como la provincia gasífera de la seguridad energética del país.
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¿Qué dice el proyecto de resolución sobre la operación de pozos de petróleo y gas?
El proyecto de resolución busca establecer los requisitos técnicos mínimos para llevar a cabo las operaciones de suspensión temporal, abandono temporal y definitivo de pozos, en desarrollo de las actividades de exploración y producción de hidrocarburos en Colombia.
Estas disposiciones aplican para todas las operaciones de suspensión temporal, abandono temporal y definitivo de pozos estratigráficos, exploratorios, de desarrollo, inyección, disposición, monitoreo y productores de agua de formaciones hidrocarburíferas con alta saturación de agua.
Pozos de petróleo y gas que se hayan perforado o terminado oficialmente, en el marco de contratos o convenios suscritos con la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), o contratos de asociación, de producción incremental o de cualquier otra naturaleza suscritos con Ecopetrol S.A. para la exploración y producción de hidrocarburos dentro del territorio nacional continental o costa afuera.
Igualmente, las nuevas disposiciones también aplicarían a todas las personas y entidades que tengan interés en el tema que se regula.
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Para los pozos inactivos, la normativa expresa que todo pozo en perforación, perforado, terminado que no ha prestado ningún servicio y todo pozo terminado que ha prestado algún servicio (producción, inyección, monitoreo, disposición) puede permanecer en estado de inactividad durante un periodo de máximo seis meses continuos.
Un pozo inactivo deberá estar debidamente asegurado operacionalmente con válvulas en superficie y/o subsuelo.
Así las cosas, la empresa que lo opere deberá garantizar su integridad y asegurar un monitoreo frecuente del pozo durante el tiempo que permanezca inactivo.
Este pozo podrá ser reutilizado posteriormente con algún fin o abandonado temporal o definitivamente.
En el caso del reinicio de inactividad de los pozos de petróleo y gas, la normativa expresa que este periodo podrá reiniciarse en los casos en que la empresa operadora realice una intervención en el pozo, con el objetivo de ponerlo en operación (producción, inyección, monitoreo o de disposición).
El ente de fiscalización decidirá la procedencia o no de reiniciar el periodo de inactividad conforme con la información aportada por el operador.
Hay que decir que cuando el ente de fiscalización evidencie que, en el lapso de seis meses de inactividad, un pozo ha sido operado de manera intermitente, requerirá al operador para que presente la justificación técnica sobre tal situación.
De no encontrarse procedente tal justificación técnica, la empresa operadora deberá solicitar autorización para que el pozo quede en estado de suspensión temporal, intervenga el pozo o proceda al abandono.
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Lo que motivó las modificaciones
“Mediante la Resolución 40230 del siete de julio de 2022 el Ministerio de Minas y Energía estableció los requisitos técnicos mínimos para llevar a cabo las operaciones de suspensión temporal, abandono temporal y definitivo de pozos, en desarrollo de actividades de exploración y producción de hidrocarburos y modificó parcialmente la Resolución 181495 de 2009”, recordó el Ministerio de Minas.
Y agregó que “de acuerdo con distintas comunicaciones y escenarios de diálogo entre las empresas operadoras, el ente de fiscalización y el Ministerio de Minas y Energía, se identificó la necesidad de modificar algunas disposiciones contenidas en la Resolución 40230 de 2022, con el propósito de brindar algunas claridades y precisiones de las reglas allí fijadas para las operaciones relacionadas con los estados de los pozos y las operaciones de suspensión y abandono de estos”.
Entre tanto, el Ministerio procedió a estructurar un proyecto de resolución por medio de la cual se modificarían parcialmente las resoluciones 40230 de 2022 y 181495 de 2009.
Es por eso que, a partir de los comentarios presentados por la Asociación Colombiana de Petróleo y Gas (ACP), empresas operadoras y el ente de fiscalización, se evidenció la necesidad de proceder a realizar una modificación total a la Resolución 40230 de 2022, de manera que atendiera integralmente las observaciones presentadas por estos actores.
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“Con especial atención en la separación y diferenciación de los tiempos, requisitos y condiciones en los escenarios tanto continental como costa afuera, sobre los estados y operaciones de inactividad, suspensión temporal, abandono temporal y abandono definitivo de pozos, entre otros aspectos”, indicó el proyecto de resolución.
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